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TC Rol 8506

Tribunal Constitucional·Rol 8506

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0000027 VEINTE Y SIETE Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de marzo, la Segunda Sala de esta Magistratura confirió un plazo de tres días para que la parte requirente acompañara un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente, con todas las menciones que indica el artículo 79, inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica de este Tribunal Constitucional; 2°. Que, con fecha 02 de abril de 2020, se constató que la actora no cumplió con lo ordenado, resolviéndose que no se admitía a trámite el requerimiento y se tenía por no presentado; 3°. Que, el requirente, con fecha 03 de abril de 2020 presentó un recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto lo resuelto el 02 de abril de 2020, dada la contingencia naci0nal por la crisis sanitaria, y se le otorgue un plazo para cumplir lo ordenado. 4°. Que, el artículo 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica de este Tribunal Constitucional establece que contra...

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