TC Rol 8506
Tribunal Constitucional·Rol 8506
Sumario
0000027 VEINTE Y SIETE Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de marzo, la Segunda Sala de esta Magistratura confirió un plazo de tres días para que la parte requirente acompañara un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente, con todas las menciones que indica el artículo 79, inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica de este Tribunal Constitucional; 2°. Que, con fecha 02 de abril de 2020, se constató que la actora no cumplió con lo ordenado, resolviéndose que no se admitía a trámite el requerimiento y se tenía por no presentado; 3°. Que, el requirente, con fecha 03 de abril de 2020 presentó un recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto lo resuelto el 02 de abril de 2020, dada la contingencia naci0nal por la crisis sanitaria, y se le otorgue un plazo para cumplir lo ordenado. 4°. Que, el artículo 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica de este Tribunal Constitucional establece que contra...
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0000027 VEINTE Y SIETE Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de marzo, la Segunda Sala de esta Magistratura confirió un plazo de tres días para que la parte requirente acompañara un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente, con todas las menciones que indica el artículo 79, inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica de este Tribunal Constitucional; 2°. Que, con fecha 02 de abril de 2020, se constató que la actora no cumplió con lo ordenado, resolviéndose que no se admitía a trámite el requerimiento y se tenía por no presentado; 3°. Que, el requirente, con fecha 03 de abril de 2020 presentó un recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto lo resuelto el 02 de abril de 2020, dada la contingencia naci0nal por la crisis sanitaria, y se le otorgue un plazo para cumplir lo ordenado. 4°. Que, el artículo 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica de este Tribunal Constitucional establece que contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno, salvo que se hubiere incurrido en un error de hecho, cuyo no es el caso. SE RESUELVE: No ha lugar al recurso de reposición. Notifíquese. Rol N° 8506-20-INA. Sra. Brahm 0000028 VEINTE Y OCHO Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. fhg 0000029 VEINTE Y NUEVE Notificaciones TC (OFS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 8 de abril de 2020 18:29 Para: olayaeh_7@hotmail.com Asunto: Comunica Resolución -Rol 8506-20 Datos adjuntos: 28448_1.pdf Señora M. Olaya Escobar Hernández, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por la Segunda Sala esta Magistratura en el proceso Rol N° 8506-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Manuel Octavio Concha Rivera respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1900685357-1, RIT N° 16 921-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Bulnes. . Atentamente, Secretaria Abogado secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1