TC Rol 8528
Tribunal Constitucional·Rol 8528
Sumario
0000085 OCHENTA Y CINCO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de marzo de 2020, Sindicatos de Trabajadores Independientes Mujeres Ambulantes Elena Caffarena; Comerciantes Ambulantes Sector Centro Fe y Unión de Puerto Montt; Feria Esfuerzo Unión Puerto Montt; y Fruteros Cuarta Colina Sector Céntrico y varios, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los “artículos 4, 8, 12 Nro. 3, 12 Nro. 12, 19 letra P), 20 inciso primero, 20 inciso tercero y 21 del Decreto Nro. 2641 de fecha 25 de febrero de 2019, el que contiene la Ordenanza Municipal Nro. 003, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 7 de diciembre de 2018”, en el proceso Rol C-471-2020, sobre acción de no discriminación arbitraria, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Mont; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda ...
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0000085 OCHENTA Y CINCO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de marzo de 2020, Sindicatos de Trabajadores Independientes Mujeres Ambulantes Elena Caffarena; Comerciantes Ambulantes Sector Centro Fe y Unión de Puerto Montt; Feria Esfuerzo Unión Puerto Montt; y Fruteros Cuarta Colina Sector Céntrico y varios, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los “artículos 4, 8, 12 Nro. 3, 12 Nro. 12, 19 letra P), 20 inciso primero, 20 inciso tercero y 21 del Decreto Nro. 2641 de fecha 25 de febrero de 2019, el que contiene la Ordenanza Municipal Nro. 003, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 7 de diciembre de 2018”, en el proceso Rol C-471-2020, sobre acción de no discriminación arbitraria, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Mont; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los fundamentos de derecho en que se apoya y de cómo éstos producen, como resultado, la infracción constitucional alegada; 5°. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no es apto para los fines que el actor busca, en tanto no se cumple con requisitos esenciales para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la lectura de la presentación no se tiene claridad del Tribunal en que se tramita la gestión pendiente, indicándose, a fojas 4, el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, y, a fojas 18, el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt; 6°. Unido a lo anterior, y previo al análisis de la naturaleza jurídica de las disposiciones cuestionadas, no se tiene claridad respecto de las normas que se solicita sean declaradas inaplicables. Del contraste entre lo individualizado a fojas 10 y siguientes con la petitoria, a fojas 48, no existe plena armonía entre lo que se impugna en el cuerpo del escrito con la petición final del libelo, lo que, junto a lo 0000086 OCHENTA Y SEIS razonado en considerativa precedente, imposibilita dar inicio al contradictorio constitucional presentado por las actoras. Así, no se tiene, de la forma en que ha sido redactado el libelo, una solicitud que permita circunscribir la petición sometida al conocimiento y resolución de esta Magistratura. 7°. Por lo expuesto, el requerimiento deducido no puede ser acogido a tramitación, teniendo en consideración la forma en que ha sido presentado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 8528-20-INA. SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 0000087 OCHENTA Y SIETE Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 26 de marzo de 2020 12:11 Para: estadoscausas@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 8528-20 Datos adjuntos: 27144_1.pdf Sra. Orietta Eliana Llauca Huala, por la parte requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8528-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por los Sindicatos de Trabajadores Independientes Mujeres Ambulantes Elena Caffarena; Comerciantes Ambulantes Sector Centro Fe y Unión de Puerto Montt; Feria Esfuerzo Unión Puerto Montt; y Fruteros Cuarta Colina Sector Céntrico y variosrespecto de los "artículos 4, 8, 12 Nro. 3, 12 Nro. 12, 19 letra P), 20 inciso primero, 20 inciso tercero y 21 del Decreto Nro. 2641 de fecha 25 de febrero de 2019, el que contiene la Ordenanza Municipal Nro. 003, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 7 de diciembre de 2018", en el proceso Rol C-471-2020, sobre acción de no discriminación arbitraria, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Mont. Atentamente, Secretaria Abogado secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1