TC Rol 8577
Tribunal Constitucional·Rol 8577
Sumario
0000027 VEINTE Y SIETE Santiago, quince de abril de dos mil veinte. A fojas 25, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento real a lo ordenado por esta Sala, en cuanto sólo ha acompañado nuevamente la certificación originalmente requerida, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 8577-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Galli...
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0000027 VEINTE Y SIETE Santiago, quince de abril de dos mil veinte. A fojas 25, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento real a lo ordenado por esta Sala, en cuanto sólo ha acompañado nuevamente la certificación originalmente requerida, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 8577-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 0000028 VEINTE Y OCHO Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 15 de abril de 2020 17:10 Para: johana@godoyabogados.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 8577-20 Datos adjuntos: 29140_1.pdf Sra. Johana Godoy Escobar, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8577-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Yerko Antonio Retamales Valdes respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1901360332-7, RIT N° 14.170-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Atentamente, Secretaria Abogado secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1