TC Rol 8629
Tribunal Constitucional·Rol 8629
Sumario
0000026 VEINTE Y SEIS Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 17 de abril de 2020, BGR Latam S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 23, del DFL 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967; y en subsidio, respecto de los artículos 505 bis, y 506, del Código del Trabajo, en el proceso RIT I- 221-2019, RUC N° 1940219720-2, sobre reclamo de multa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 208-2020. 2°. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional...
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0000026 VEINTE Y SEIS Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 17 de abril de 2020, BGR Latam S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 23, del DFL 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967; y en subsidio, respecto de los artículos 505 bis, y 506, del Código del Trabajo, en el proceso RIT I- 221-2019, RUC N° 1940219720-2, sobre reclamo de multa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 208-2020. 2°. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los fundamentos de derecho en que se apoya y de cómo éstos producen, como resultado, la infracción constitucional alegada. 5°. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no es apto para los fines que el actor busca, en tanto no se cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la lectura de la presentación se tiene que la impugnación no es clara, específica y detallada respecto de la solicitud de inaplicabilidad impetrada. El requirente, por una parte, bajo un acápite denominado “Artículo 23, del DFL 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967”, a fojas 4, enuncia y desarrolla la solicitud respecto de dicho precepto, para luego, a fojas 6, introducir una solicitud subsidiaria en relación al reclamo de inconstitucionalidad de los “Artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo”, cuestión que se refirma en la petitoria del libelo, que se lee a fojas 9, en que solicita: “acoger el presente requerimiento y declarar que el inciso segundo del artículo 23 del DFL del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967, será inaplicable en los autos sobre reclamo multa caratulados “BGR con Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar”, Rit primera instancia I-221-2019, que se encuentra en la Corte de Apelaciones de Valparaíso ingreso corte 208-2020, por cuanto 0000027 VEINTE Y SIETE su aplicación al caso concreto infringe los artículos 5 y 19 número 2 de la Constitución Política de la República, con costas. En subsidio tener por interpuesto requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los artículo 505 bis y 506 del Código del trabajo, en relación con el reclamo multa seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulado “BGR con Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar”, Rit: I-221-2019, causa que está en la Corte de Apelaciones de Valparaíso ingreso corte 208-2020, acogerlo a tramitación, comunicar dicha providencia a la referida I. Corte de Apelaciones de Valparaíso y a las partes; y, en definitiva, acoger el presente requerimiento y declarar que los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo, serán inaplicables en los autos sobre reclamo multa caratulados “BGR con Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar”, Rit primera instancia I-221-2019, que se encuentra en la Corte de Apelaciones de Valparaíso ingreso corte 208-2020, por cuanto su aplicación al caso concreto infringe el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, con costas”. 6°. Por lo expuesto, el requerimiento no satisface requisitos ordinarios para su admisión a trámite. No se tiene, de la forma en que ha sido redactado el libelo, lo que es reafirmado en su petitoria, una solicitud que permita circunscribir la petición sometida al conocimiento y resolución de esta Magistratura. En los términos en que ha sido redactado el libelo no puede ser desarrollado un contradictorio constitucional respecto de uno o más preceptos legales determinados, en los términos que permitan activar la competencia del artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución. Formular, como sucede en la especie, peticiones subsidiarias respecto de una principal, no permite tener por cumplido el requisito de enunciar argumentos de derecho para fundar la solicitud de inaplicabilidad, puesto que ello no permite el desarrollo de un contradictorio constitucional en que la impugnación de uno o más preceptos legales esté delimitada con claridad y suficiente especificidad. Por el contrario, según se lee del requerimiento, no es posible colegir la forma en que la alegación denominada como principal conllevaría un gravamen constitucional que las normas impetradas de inaplicabilidad en forma subsidiaria podrían no ostentar, o, como eventualmente, las alegaciones uno u otro caso podrían ser contradictorias, teniendo presente que ambas alegaciones se circunscriben a la misma gestión pendiente en que el actor es interviniente. 7°. Así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración la forma en que ha sido presentado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000028 VEINTE Y OCHO SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 8629-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.