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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 8649

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Sumario

0000081 OCHENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia 8649-2020 [15 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216 YONATAN ALEXIS YAÑEZ LARA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000238804-K, RIT N° 1985-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA. VISTOS: Con fecha 24 de abril de 2020, Yonatan Alexis Yáñez Lara, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000238804-K, RIT N° 1985- 2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Talca. Síntesis de la gestión pendiente El requirente indica que se encuentra acusado por los delitos de fabricación y lanzamiento de artefacto incendiario y atentado contra la autoridad, encontrándose en etapa de investigación. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resoluci...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 6

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  4. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #o ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denomina
  • fundaexternal #tivos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre; 5
  • fundaexternal #oncreto, el precepto legal impugnado se ajusta al artículo 22 constitucional, cuyo inciso segundo, dispone que los chilenos tienen el deber fundamental de contribuir a preser
  • citaexternal #ndiente al momento de ser deducida la acción (STC Rol N° 479, c. 3°). Lo que es declarado en definitiva como inconstitucional en una sentencia estimativa es el
  • citaexternal # de un precepto impugnado a un caso concreto (STC Rol N° 821, c. 3°), por lo que la declaración de inaplicabilidad de una norma legal en la gestión judicial pen
  • citaexternal #al de la norma frente a la Carta Fundamental (STC Rol N° 473, c. 9°), lo que impide extraer conclusiones, reglas y principios generales a partir de una sentenci
  • citaexternal #a partir de una sentencia de inaplicabilidad (STC Rol N° 1065, c. 18). De lo expuesto se tiene que el rigor con que debe ser analizado el caso concreto demanda
  • citaexternal #a sido sostenida por esta disidencia desde la STC Rol N° 2995-16, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes cri
  • citaexternal #entativa, desarrollada, a vía ejemplar, en la STC Rol Nº 3062, plantea como elemento de juicio inicial, que el derecho a punir o ius puniendi, no constituye un d
  • citaexternal #uníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8649-20-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra se
  • citasentencia #1603nales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c. 23°); 5°. Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura, el legislador tiene
  • citasentencia #2113nción impuesta y la conducta imputada” (Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el d
  • citasentencia #1583Montt, Derecho Penal, Tomo I, p. 49).” (Sentencia Rol N° 2045, cons. 8°). 3°. Que, por otra parte, siendo la inaplicabilidad un control de tipo concreto, las ci
  • citalaw #29291s personas condenadas por los tipos penales de la Ley N° 17.798, de Control de Armas, puedan acceder a la discusión respecto de penas sustitutivas, contraviene la
  • citalaw #29427 por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta Magistratura n
  • citalaw #29636lidad respecto artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000238804-K, RIT N° 1985- 2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de