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TC Rol 8675

Tribunal Constitucional·Rol 8675

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0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Santiago, nueve de julio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente, a fojas 241, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no han sido evacuados traslados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 241. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 8675-20-INA. SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora...

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