TC Rol 8750
Tribunal Constitucional·Rol 8750
Sumario
0000040 CUARENTA Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. A fojas 34, a lo principal, y de conformidad al artículo 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no ha lugar; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS: Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 02 de junio del año en curso, que rola a fojas 32, en el sentido de acompañar un certificado emanado del Tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho del requirente de presentarlo nuevamente cumpliendo con los requisitos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 8750-20-INA. ...
Texto completo
0000040 CUARENTA Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. A fojas 34, a lo principal, y de conformidad al artículo 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no ha lugar; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS: Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 02 de junio del año en curso, que rola a fojas 32, en el sentido de acompañar un certificado emanado del Tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho del requirente de presentarlo nuevamente cumpliendo con los requisitos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 8750-20-INA. Sra. Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. fhg 0000041 CUARENTA Y UNO Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: martes, 9 de junio de 2020 16:45 Para: laboral@bye.cl; PALVAREZ@BYE.CL Asunto: Comunica Resolución Rol 8750-20 Datos adjuntos: 32064_1.pdf Sr. Pavel Álvarez Romero, por la parte requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8750-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Telconsur Ltda. respecto del artículo 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-2872-2010, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1