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TC Rol 8750

Tribunal Constitucional·Rol 8750

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0000040 CUARENTA Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. A fojas 34, a lo principal, y de conformidad al artículo 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no ha lugar; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS: Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 02 de junio del año en curso, que rola a fojas 32, en el sentido de acompañar un certificado emanado del Tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho del requirente de presentarlo nuevamente cumpliendo con los requisitos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 8750-20-INA. ...

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