TC Rol 8775
Tribunal Constitucional·Rol 8775
Sumario
0000017 DIEZ Y SIETE 1 Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 1° de junio de 2020, Liderman Chile SpA. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso RIT I-22-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. 2º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el ...
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0000017 DIEZ Y SIETE 1 Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 1° de junio de 2020, Liderman Chile SpA. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso RIT I-22-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. 2º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 3º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1 y aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el referido artículo 80. En efecto, la requirente alega la infracción del principio de proporcionalidad de las sanciones, en relación con el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitcuión. Como antecedentes explica que fue objeto de dos sanciones por parte de la Inspección del Trabajo de Coquimbo, por no pago de horas extraordinarias y por no distribuir debidamente la jornadalaboral semanal. Sin embargo, ni siquiera indica los montos por los que fue multado ni acompaña antecedente alguno al efecto, lo que desde luego impide a la Sala contar con una exposición clara de los hechos, ni en consecuencia, con la forma como en el caso concreto se podría generar una infracción constitucional por la aplicación del precepto legal impugnado, todo lo cual determina que el requerimiento deducido no cumple con los requisitos legales para ser admitido a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000018 DIEZ Y OCHO 2 SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 8775-20-INA. Sr. Aróstica Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato y señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. 0000019 DIEZ Y NUEVE Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 8 de junio de 2020 18:12 Para: jorodrigo@gmail.com; JORGE.PINEDA.J@USACH.CL Asunto: Comunica Resolución Rol 8775-20 Datos adjuntos: 31941_1.pdf Sr. Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8775-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Liderman Chile SpA. respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso RIT I-22-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1