TC Rol 8790
Tribunal Constitucional·Rol 8790
Sumario
0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 12 de junio de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento d...
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0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 12 de junio de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 8790-20-INA. Sr. Aróstica Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato y señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. 0000038 TREINTA Y OCHO Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 0000039 TREINTA Y NUEVE Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 25 de junio de 2020 10:49 Para: Mirko@marinkovicyasociados.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 8790-20 Datos adjuntos: 33214_1.pdf Señor abogado Mirko José Marinkovic Sánchez, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8790-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Edgard David Gonzalez Guiza, respecto del artículo 17 b), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000283735-9, RIT N° 28-2020, seguido ante el Juzgado de letras y Garantía de Curepto. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1