TC Rol 8795
Tribunal Constitucional·Rol 8795
Sumario
0000021 VEINTE Y UNO Santiago, uno de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 8795-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurri...
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0000021 VEINTE Y UNO Santiago, uno de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 8795-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 0000022 VEINTE Y DOS Notificaciones TC (AMP) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 1 de julio de 2020 17:24 Para: zl.notificaciones@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 8795-20 Datos adjuntos: 33531_1.pdf Sr. Cristobal Zuñiga Lavin, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8795-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Miguel Andrés Silva Saavedra y Manuel Alejandro Roa González respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1801032278- 9, RIT N° 6160-2018, seguido ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. . Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1