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TC Rol 8806

Tribunal Constitucional·Rol 8806

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0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE 1 Santiago, siete de julio de dos mil veinte. A fojas 117, agréguese a los autos el oficio remitido. Proveyendo a fojas 116, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, Se resuelve: Téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 8806-20-INA. Sra. Brahm Presidenta Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Minis...

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