TC Rol 8809
Tribunal Constitucional·Rol 8809
Sumario
0000051 CINCUENTA Y UNO Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. A fojas 26 y 27, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado por esta Sala, en cuanto la certificación acompañada a fojas 27 no contiene domicilios de todas las partes y sus apoderados, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 8809-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márque...
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0000051 CINCUENTA Y UNO Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. A fojas 26 y 27, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado por esta Sala, en cuanto la certificación acompañada a fojas 27 no contiene domicilios de todas las partes y sus apoderados, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 8809-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 0000052 CINCUENTA Y DOS notificaciones Tribunal Constitucional (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: viernes, 26 de junio de 2020 11:08 Para: eramirez@cemin.com Asunto: Comunica Resolución Rol 8809-20 Datos adjuntos: 33284_1.pdf Sr. Eugenio Ramírez Cifuentes por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8809-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Compañía Minera PULLALLI SpA respecto del artículo 235, número 5°, última frase, del Código de Minería, en el proceso Rol C-931-2019, sobre servidumbres mineras, seguido ante el Juzgado de Letras de la Ligua, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma, bajo el Rol N° 50449-2020. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1