TC Rol 8811
Tribunal Constitucional·Rol 8811
Sumario
0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 18 de junio de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 8811-20-INA. Sra. Brah...
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0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 18 de junio de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 8811-20-INA. Sra. Brahm Presidenta Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. 0000035 TREINTA Y CINCO Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 0000036 TREINTA Y SEIS Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: martes, 30 de junio de 2020 15:28 Para: frodriguez@rodriguezyciaabogados.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 8811-20 Datos adjuntos: 33415_1.pdf Sres. Ambrosio Rodríguez Quirós y Francisco Rodríguez Raffo, por la parte requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8811-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Asociación Gremial de Sostenedores Mapuches ASOMA AG respecto de "las glosas presupuestarias números 16 y 17, que crean y reglamentan dos sistemas de acceso a computadores gratuitos para alumnos que cursen el 7º básico, de la ley de presupuesto Nº 21.053 del año 2018, en su Partida 09, Capitulo 09, Programa 03", en el proceso Rol 15041-2019, sobre recursos de casación en la forma y de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1