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TC Rol 8814

Tribunal Constitucional·Rol 8814

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0000032 TREINTA Y DOS Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. A fojas 26, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado por esta Sala, en cuanto la certificación acompañada a fojas 26 no contiene domicilios de todas las partes y sus apoderados, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 8814-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la M...

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