CPR
Tribunal Constitucional·Rol 8822
Sumario
0000031 TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8822-2020 CPR [25 de junio de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL, BOLETINES REFUNDIDOS N°s 12.558-15 Y 12.828-15 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio Nº 220/SEC/20, de 11 de junio de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el H. Senado, ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece roaming automático nacional, correspondiente a los Boletines refundidos N°s 12.558-15 y 12.828-15, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único, que agrega un artículo 26 bis, incisos sexto ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 220/SEC/20, de 11 de junio de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el H. Senado, ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece roaming automático nacional, correspondiente a los Boletines refundidos N°s 12.558-15 y 12.828-15, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único, que agrega un artículo 26 bis, incisos sexto y séptimo, a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley 1 0000032 TREINTA Y DOS remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación: “Artículo único.- Agrégase en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26 bis: Artículo 26 bis.- (…) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo adicionalmente solicitar la opinión de ésta última. El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”. III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
Considerando 5
#Que el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso
Considerando 6
#Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran diversas disposiciones contenidas en el artículo 26 bis, incisos
Considerando 7
#Que, la normativa en examen establece la figura de un árbitro arbitrador para resolver las controversias que se susciten entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato para la operación móvil virtual y de roaming automático, establecido de conformidad al proyecto de ley en examen;
Considerando 8
#Que, por lo expuesto, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77, inciso
Considerando 9
#Que, dado lo expuesto, el artículo 26 bis que se introduce a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, por el artículo único del proyecto de ley, en su inciso sexto, abarca el ámbito orgánica constitucional ya anotado, así como el inciso séptimo, en su primera frase, que señala “El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo”, lo anterior, siguiendo el precedente que, en similares términos, resolvió este Tribunal en STC Rol N° 2755, c. 19. En lo demás, la normativa consultada no compete a la regulación orgánico constitucional, al preceptuar cuestiones relativas a los honorarios del sentenciador y la eventual designación de comisiones técnicas por las partes. V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Considerando 10
#Que, las disposiciones del proyecto de ley examinado, contenidas en los incisos sexto y séptimo, primera parte, del artículo 26 bis que se agrega a la Ley N° 18.168, por el artículo único, son conformes con la Constitución Política. VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución). En la especie, se está en presencia de una materia sujeta a arbitraje forzoso, la que se sustrae
- fundaexternal #—— uprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 248-2019, de 25 de octubre de 2019, dirigi
- fundaexternal #—— las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 93, i
- fundaexternal #—— 3°. Que, teniendo presente el inciso primero del artículo 76 constitucional ,la Jurisdicción “es una función pública privativa de los tribunales de justicia, emanada de la s
- fundaexternal #—— la acción en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 constitucional fija un estándar: es la ley la que debe establecer la protección de la ley en el ejercicio de los
- citaexternal #—— E TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8822-2020 CPR [25 de junio de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ES
- citaexternal #—— la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución). En la especie, se está en pres
- citaexternal #—— como se encargó de precisar este Tribunal en STC Rol N° 2338-12 (considerando 10°). Sin embargo, hacer extensiva esta misma fórmula dicotómica a los casos en que s
- citaexternal #—— uníquese al H. Senado, regístrese y archívese. Rol N° 8822-20-CPR. SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Preside
- citasentencia #610— l, lo que ha sido fallado, entre otras, en la STC Rol N° 2191, c. 17° y 19°, en la anotada STC N° 2338, c. 10° y en la STC Rol N° 2755, c. 17°, entre otras, crit
- citasentencia #1152— o primero, toda vez, que como se razonó en la STC Rol N° 2338, c. 10, se da cumplimiento al propósito constitucional de que la ley “cree los tribunales necesario
- citasentencia #190— 9°, en la anotada STC N° 2338, c. 10° y en la STC Rol N° 2755, c. 17°, entre otras, criterio que será refrendado en esta oportunidad; NOVENO: Que, dado lo expue
- citasentencia #2118— orme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 1511, c. 11° y, entre otras, en las STC Roles N°s 3489, c. 11°; 3739, c. 10°; y 4315, c. 33°, la determi
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: I. QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDA
- citalaw #29591— un artículo 26 bis, incisos sexto y séptimo, a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones; SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Car