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TC Rol 8826

Tribunal Constitucional·Rol 8826

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0000131 CIENTO TREINTA Y UNO Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. A fojas 118, a sus antecedentes. A fojas 124, téngase por acompañado. A fojas 130, a lo principal: téngase por evacuado; al otrosí: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que fue evacuado traslado por Factoriza S.A., a fojas 130. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Ha lugar a la solicitud de fojas 112. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2º. Álcese l...

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