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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 8840

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Sumario

0000057 CINCUENTA Y SIETE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia 8840-2020 [15 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216 JOAQUÍN BAYRON MORAGA FICA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900475586-6, RIT N° 2599-2019, SEGUIDO ANTE EL DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2020, JoaquÍn Bayron Moraga Fica, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1900475586-6, RIT N° 2599-2019, seguido ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago.. Síntesis de la gestión pendiente El requirente indica que se encuentra formalizado por los delitos de porte ilegal de arma de fuego, receptación de vehículo y tenencia de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, encon...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #o ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N° 20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N° 18.216, eliminando su denomin
  • citaexternal #e, a su turno, la modificación introducida por la Ley N° 20.813 constituye un sistema regresivo en relación a los objetivos de reinserción social y rehabilitación
  • fundaexternal #endo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N° 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben se
  • aplicaexternal # pena de confiscación de bienes, salvo el comiso (artículo 31 del Código Penal) en los casos establecidos sólo por ley. Con excepción de su aplicación en situaciones fácticas de
  • aplicaexternal #debemos remitirnos de acuerdo con el precepto del artículo 20 del Código Civil, y en la acepción que interesa a la materia, significa “poner a alguien o algo en lugar de otra per
  • citaexternal # la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N° 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben ser resueltos, motivos de racionalidad procesal
  • citaexternal #entativa, desarrollada, a vía ejemplar, en la STC Rol Nº 3062, plantea como elemento de juicio inicial, que el derecho a punir o ius puniendi, no constituye un d
  • citaexternal #a sido sostenida por esta disidencia desde la STC Rol N° 2995-16, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes cri
  • citaexternal #uníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8840-20-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra se
  • citasentencia #1603nales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c. 23°); 5°. Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura, el legislador tiene
  • citasentencia #2113nción impuesta y la conducta imputada” (Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el d
  • citasentencia #1583Montt, Derecho Penal, Tomo I, p. 49).” (Sentencia Rol N° 2045, cons. 8°). 3. Que, por otra parte, siendo la inaplicabilidad un control de tipo concreto, las circ
  • citalaw #29291or penal, el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, norma también reprochada en estos autos; I. IUS PUNIENDI Y SU APLICABILIDAD 2°. Que, desde un
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERI
  • citalaw #29636d respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1900475586-6, RIT N° 2599-2019, seguido ante el Decimoquinto Juzgado de