TC Rol 8896
Tribunal Constitucional·Rol 8896
Sumario
0000038 TREINTA Y OCHO Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 02 de julio de 2020, Servicios Acuícolas Marinetech SpA, representada convencionalmente por David Korol Engel, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 506, del Código del Trabajo, para que surta efecto en los autos caratulados “Servicios Acuicolas Marinetech SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, RUC N° 20-4-0278967-1, RIT N° I-39-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80...
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0000038 TREINTA Y OCHO Santiago, nueve de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 02 de julio de 2020, Servicios Acuícolas Marinetech SpA, representada convencionalmente por David Korol Engel, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 506, del Código del Trabajo, para que surta efecto en los autos caratulados “Servicios Acuicolas Marinetech SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, RUC N° 20-4-0278967-1, RIT N° I-39-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 5°. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ella no satisface las exigencias previstas en el artículo 80, transcrito precedentemente; 6°. Que, de una atenta lectura del libelo de fojas 1, se puede observar que a fojas 2 y fojas 21, la actora hace referencia a la gest ión pendiente que se sustanciaría ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, en contradicción a lo que aparece en el cert ificado que acompaña a fojas 26, donde claramente se indica que el tribunal que conoce de la gest ión, es el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. A cont inuación, se puede apreciar que el capítulo III desarrollado por la requirente a fojas 5, y que se ext iende hasta fojas 14, aparece como una mera transcripción de la reclamación judicial efectuada en sede judicial. A mayor abundamiento, a fojas 15, en el apartado c), t itulado “La aplicación de un precepto legal que puede resultar decisivo para la resolución del asunto”, y a fojas 21, la actora se refiere al artículo 208, inciso primero del Código del Trabajo, el que no guarda relación con la suma, cuerpo y pet itorio del libelo de inaplicabilidad. Finalmente, a fojas 16, la requirente alude como gest ión pendiente a un recurso de casación en la forma, pendiente ante la Corte Suprema, y luego, a fojas 22, en el 0000039 TREINTA Y NUEVE primer otrosí, se refiere a un recurso de nulidad, lo que no se condice con el cert ificado ya indicado de fojas 26, en que consta que la gest ión pendiente es la audiencia única de conciliación, contestación y prueba a realizarse el 21 de julio de 2020; 7°. Que, anotadas así las falencias que presenta el libelo de fojas 1, se concluye “Que, en el requerimiento interpuesto, lo antes expuesto, no se plantea con la precisión, claridad e inteligibilidad suficientes en términos de configurar adecuadamente los fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción const itucional” (STC Rol N° 1686 c.7). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 8896-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional señora María Angélica Barriga Meza fhg 0000040 CUARENTA notificaciones Tribunal Constitucional (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 9 de julio de 2020 13:31 Para: korolabogado@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 8896-20 Datos adjuntos: 33996_1.pdf Sr. David Korol Engel por la requirente Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8896-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Servicios Acuícolas Marinetech SpA respecto del artículo 506, del Código del Trabajo, en el proceso RIT I-39-2020, RUC 20- 4-0278967-1, sobre procedimiento monitorio de reclamación judicial de multa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. . Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1