TC Rol 8927
Tribunal Constitucional·Rol 8927
Sumario
0000057 CINCUENTA Y SIETE Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de julio de 2020, Sergio Rodrigo Andrade Verdugo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 2000463377-7, RIT N° 4338-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Co...
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0000057 CINCUENTA Y SIETE Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de julio de 2020, Sergio Rodrigo Andrade Verdugo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 2000463377-7, RIT N° 4338-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 5°. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ella no satisface las exigencias previstas en el artículo 80, transcrito precedentemente; 6°. Que, de una atenta lectura del libelo de fojas 1, se puede observar que el requirente no describe los hechos por los cuales se encuentra investigado ni su calificación jurídica. Además, a fojas 6, se señala en el requerimiento, que la gest ión pendiente consiste en una audiencia de juicio oral a realizarse el 11 de julio de 2018 (sic), ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, lo que no se condice con el cert ificado acompañado a fojas 53, emanado del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en donde se indica que el señor Andrade Verdugo se encuentra formalizado, y que el plazo de invest igación se encuentra vigente; 7°. Que, a mayor abundamiento, el compareciente no acredita la personería para comparecer ante esta Magistratura, de conformidad con el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Protocolo de presentación de escritos de mandato y patrocinio y poder dictado por el Tribunal Const itucional, con ocasión de la emergencia sanitaria que afecta al país, y que se encuentra en el Portal Web de esta Magistratura; 0000058 CINCUENTA Y OCHO 8°. Que, anotadas así las falencias que presenta el libelo de fojas 1, se concluye “Que, en el requerimiento interpuesto, lo antes expuesto, no se plantea con la precisión, claridad e inteligibilidad suficientes en términos de configurar adecuadamente los fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción const itucional” (STC Rol N° 1686 c.7). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 8927-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional señora María Angélica Barriga Meza fhg 0000059 CINCUENTA Y NUEVE Notificaciones TC (OFS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 20 de julio de 2020 16:52 Para: patruk65@gmail.com Asunto: Comunica Resolución -Rol 8927-20 Datos adjuntos: 34461_1.pdf Señor Patricio Muñoz Castillo, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8927-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sergio Rodrigo Andrade Verdugo respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000463377-7, RIT N° 4338-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1