TC Rol 8937
Tribunal Constitucional·Rol 8937
Sumario
0000009 NUEVE 1 Santiago, quince de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 12 de julio de 2020, Carlos Emerson Villanueva Pantic y Erick Johan Sinayuca Rodríguez deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° RUC N° 2000122139-7 RIT N° 228 – 2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. 2º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y d...
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0000009 NUEVE 1 Santiago, quince de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 12 de julio de 2020, Carlos Emerson Villanueva Pantic y Erick Johan Sinayuca Rodríguez deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° RUC N° 2000122139-7 RIT N° 228 – 2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. 2º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 3º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el referido artículo 80, desde que en el mismo no se indican hechos y, en consecuencia, tampoco se explica la forma cómo en el caso concreto se podría generar una infracción constitucional por la aplicación del precepto legal impugnado, todo lo cual determina que el requerimiento deducido no cumple con los requisitos legales para ser admitido a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000010 DIEZ 2 SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 8937-20-INA. Sr. Aróstica Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato y señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 0000011 ONCE Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 15 de julio de 2020 15:02 Para: vaniabaez@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 8937-20 Datos adjuntos: 34343_1.pdf Señora abogada Vania Alejandra Baez Lobos, por los requirentes: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8937-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Emerson Villanueva Pantic y Erick Johan Sinayuca Rodríguez respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° RUC N° 2000122139-7 RIT N° 228 - 2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1