TC Rol 8967
Tribunal Constitucional·Rol 8967
Sumario
0000013 TRECE 1 Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 17 de julio de 2020, Carlos Emerson Villanueva Pantic y Erick Johan Sinayuca Rodríguez deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para que surta efectos en el proceso penal RUC N° 2000122139-7, RIT N° 228 – 2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. 2º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la in...
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0000013 TRECE 1 Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 17 de julio de 2020, Carlos Emerson Villanueva Pantic y Erick Johan Sinayuca Rodríguez deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para que surta efectos en el proceso penal RUC N° 2000122139-7, RIT N° 228 – 2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. 2º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 3°. Que la misma parte requriente, con fecha 12 de julio de 2020, ingresó un requerimiento de inaplicabilidad similar, el cual no fue admitido a tramitación, por resolución de 15 de julio pasado, atendido que no cumplía con el referido artículo 80, al no exponer los hechos (Rol N° 8937-20-INA, fojas 9 y 10). 4º. Que, ahora, del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, aparece que aquella nuevamente no cumple con lo dispuesto en el referido artículo 80, desde que no se fundamenta en derecho el requerimiento deducido. En efecto, a fojas 1, se impugnan de inaplicabilidad el “inciso 2° del art. 1 de la ley 18.216 y el inciso 2° del art. 17 b de la ley 17.798”. Luego, a fojas 2 y 4, se refiere como norma impugnada el “inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 18.216”. Posteriormente, en el petitorio de fojas 8 se solicita “tener por interpuesto recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en contra de inciso 2° del art. 1 de la ley 18.216 y en contra del articulo 3 y 14 de la ley 17.798”. Así, no existe claridad en la norma cuestionada de inaplicabilidad y, consecuentemente, no se explica en derecho el requerimiento deducido, por lo cual nuevamente no será admitido a tramitación. 0000014 CATORCE 2 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese tanto al abogado como a la parte a la que representa, y archívese. Rol N° 8967-20-INA. Sr. Aróstica Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato y señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 0000015 QUINCE Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 23 de julio de 2020 10:07 Para: vaniabaez@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 8967-20 Datos adjuntos: 34666_1.pdf Señora abogada Vania Baez Lobos, por los requirentes: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8967-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Emerson Villanueva Pantic, y Erick Johan Sinayuca Rodríguez respecto de los de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000122139-7, RIT N° 228- 2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1 0000016 DIEZ Y SEIS Entregado en correos de chile 23.07.20 0000017 DIEZ Y SIETE Entregado en correos de chile 23.07.20 0000018 DIEZ Y OCHO Entregado en correos de chile 23.07.20