TC Rol 9175
Tribunal Constitucional·Rol 9175
Sumario
0000035 TREINTA Y CINCO Santiago, primero de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 24 de agosto de 2020, Camila Alejandra Juleff Labarca, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 2000723708-2, RIT N° 4382-2020 seguido ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de ina...
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0000035 TREINTA Y CINCO Santiago, primero de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 24 de agosto de 2020, Camila Alejandra Juleff Labarca, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 2000723708-2, RIT N° 4382-2020 seguido ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 5°. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ella no satisface las exigencias previstas en el artículo 80, transcrito precedentemente; 6°. Que, de una atenta lectura del libelo, se puede observar que a fojas 1, la requirente solicita la inaplicabilidad las normas contempladas en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en relación con los artículos 2, letras b) y c) y 9, incisos primero y segundo de la Ley N° 17.798. Luego, a fojas 3, bajo el título “Preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita”, la actora reitera la solicitud de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, agregando la norma del artículo 9 de la Ley N° 17.798. Seguidamente, a fojas 21, la compareciente se refiere como normas cuestionadas al ya indiciado artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, junto con el artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, para finalizar, en el pet itorio, a fojas 30, con solicitar la inaplicabilidad únicamente de la disposición contenida en la Ley N° 18.216; 7°. Que, anotadas así las falencias que presenta el libelo de fojas 1, se concluye “Que, en el requerimiento interpuesto, lo antes expuesto, no se plantea con la precisión, claridad e inteligibilidad suficientes en términos de configurar adecuadamente los fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción const itucional” (STC Rol N° 1686 c.7). 0000036 TREINTA Y SEIS Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Archívese. Rol N° 9175-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez y Rodrigo Pica Flores, y el Suplente de Ministro, señor Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Firmado digitalmente por María Angélica Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.09.01 Barriga Meza 17:54:41 -04'00' fhg 0000037 TREINTA Y SIETE Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: martes, 1 de septiembre de 2020 18:33 Para: cdiaz@staffdefensa.com Asunto: Comunica Resolución Rol 9175-20 Datos adjuntos: 36472_1.pdf Señora abogada Constanza Díaz Ponce, por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9175-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Camila Alejandra Juleff Labarca respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000723708-2, RIT N° 4382-2020 seguido ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1