TC Rol 9194
Tribunal Constitucional·Rol 9194
Sumario
0000060 SESENTA 1 Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el referido art...
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0000060 SESENTA 1 Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el referido artículo 80, desde que el requerimiento deducido no contiene claros fundamentos de hecho ni de derecho. En efecto, en el requerimiento no se indican claramente todas las imputaciones penales contra los requirentes, desde que las que se exponen no se condicen con la formalización transcrita a fojas 2 y 3. Además, no se exponen claramente las normas legales impugnadas, siendo diferentes las consignadas a fojas 1, 6, 42 y en el petitorio de fojas 52, todo lo cual torna la acción deducida en inintelegible, sin cumplir con los presupuestos básicos para poder ser admitido a tramitación. Que se hace presente, además, que esta es la tercera vez que el mismo requirente interpone acción de inaplicabilidad (antes, roles 8971 y 9139), y nuevamente no cumple con las exigencias y formas básicas para admitir a tramite una acción de inaplicabilidad por incostitucionalidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000061 SESENTA Y UNO 2 SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 9194-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Rodrigo Pica Flores, y por el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2020.09.03 Maldonado 19:20:36 -04'00' María Firmado digitalmente por María Angélica Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.09.03 Barriga Meza 19:21:03 -04'00' 0000062 SESENTA Y DOS Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: viernes, 4 de septiembre de 2020 07:39 Para: notificaciontoledo@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 9194-20 Datos adjuntos: 36591_1.pdf Señor abogado Yordano Toledo Abarca, por los requirentes: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9194-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Víctor Ramírez Aravena y Miguel Núñez Valenzuela respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000653718-K, RIT N° 4827-2020, seguido ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1