TC Rol 9241
Tribunal Constitucional·Rol 9241
Sumario
0000020 VEINTE Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 11 de septiembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento d...
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0000020 VEINTE Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 11 de septiembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 9241-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores, y por el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2020.09.25 Firmado Maldonado 13:43:45 -03'00' María digitalmente por María Angélica Angélica Barriga Meza Barriga Meza Fecha: 2020.09.25 13:44:11 -03'00' 0000021 VEINTE Y UNO Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: viernes, 25 de septiembre de 2020 14:00 Para: estudiojuridico.cyckellermadrid@gmail.com; ABOGADA.ECASTROR@GMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 9241-20 Datos adjuntos: 37772_1.pdf Señora abogada Evelynne Castro Romero, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9241-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Paolo Nabor Luna Inzunza respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000063633-K, RIT N° 281-2020, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1