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TC Rol 9259

Tribunal Constitucional·Rol 9259

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0000048 CUARENTA Y OCHO Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, no se evacuaron presentaciones a dicho efecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 37. Téngase a la requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 9259-20-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, in...

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