INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 9288
Sumario
0000115 CIENTO QUINCE Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, Ilustre Municipalidad de Peumo, representada convencionalmente por Rodrigo Flores Osorio, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1 inciso tercero, 420, 423, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, en el proceso RUC N° 20-4-0279353-9, RIT O-12-2020, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 7 de enero de 2020, a fojas 18; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación...
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0000115 CIENTO QUINCE Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, Ilustre Municipalidad de Peumo, representada convencionalmente por Rodrigo Flores Osorio, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1 inciso tercero, 420, 423, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, en el proceso RUC N° 20-4-0279353-9, RIT O-12-2020, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 7 de enero de 2020, a fojas 18; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”; 4°. Que el artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, prescribe, en su letra g) que son atribuciones del Presidente de esa Magistratura “[d]irimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución Política”. Por su parte, el artículo 9° del aludido cuerpo orgánico constitucional, norma que “[e]l Ministro que, conforme a lo dispuesto en el artículo de esta ley, presida la Sala que no integre el Presidente del Tribunal, tendrá respecto a las sesiones que ella celebre las atribuciones que señala el artículo 8°, en lo que corresponda”; 5°. Que, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción de autos, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, la Presidenta de la Segunda Sala, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, en razón de que, a su juicio, no concurren las causales que prevé el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, lo que amerita un pronunciamiento de fondo por el Pleno del Tribunal respecto del conflicto constitucional accionado en autos. A su turno, estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento los Ministros señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, dado que estimaron concurrente la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, esto es, que el libelo adolece de falta de fundamento plausible. A su juicio se está en presencia de un problema interpretativo de determinados preceptos legales, en este caso, competencia y procedimiento aplicable respecto de un cobro 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS de prestaciones adeudadas a una funcionaria municipal, lo que constituye un problema de mera legalidad, que debe ser resuelta por el juez de fondo; 6°. Que, así, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por la Carta Fundamental para acoger en el fondo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, cuestión que con mayor razón se hace extensivo al examen en sede de admisibilidad y teniendo en cuenta que por mandato de la letra g) del artículo 8° de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, lo que se hace extensivo a las facultades del Presidente de Sala en su artículo 9°, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, que exige mayoría de votos para la declaración de admisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 9288-20-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Firmado digitalmente por Brahm Barril Fecha: 2020.10.14 16:57:51 -03'00' María Angélica María Meza Angélica Barriga Barriga Meza Fecha: 2020.10.15 11:06:38 -03'00' 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE notificaciones Tribunal Constitucional (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 15 de octubre de 2020 11:34 Para: rodrigoflores@bfabogados.cl; PF.SANMAR@GMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 9288-20 Datos adjuntos: 38892_1.pdf Sr. Rodrigo Flores Osorio por la requirente; Sr. Pablo San Martín Cornejo, A. en representación de María Bernarda Zúñiga Gómez, Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9288-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Peumo respecto de los artículos 1°, inciso tercero, 420, 423, 446 y siguientes, todos, del Código del Trabajo, del Código del Trabajo, en el proceso RIT O-12-2020, RUC 20-4-0279353-9, sobre demanda de cobro de prestaciones laborales, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO notificaciones Tribunal Constitucional (MOO) De: notificaciones Tribunal Constitucional (MOO) <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 15 de octubre de 2020 11:35 Para: 'Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Peumo' CC: 'mbarriga@tcchile.cl'; 'ofuentes@tcchile.cl'; 'gvera@tcchile.cl'; 'nmoran@tcchile.cl'; 'mortuzar@tcchile.cl' Asunto: comunica inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisible Rol 9288-20-INA.pdf Señora Paula Najle Spuler Jefa Unidad de Causas Juzgado de Letras y Garantía de Peumo Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9288-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Peumo respecto de los artículos 1 inciso tercero, 420, 423, 446 y siguientes, todos, del Código del Trabajo, del Código del Trabajo, en el proceso RIT O-12-2020, RUC 20-4-0279353-9, sobre demanda de cobro de prestaciones laborales, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Para su conocimiento y fines pertinentes. Ruego acusar recibo Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago – Chile Evite imprimir este mensaje si no es estrictamente necesario. De esta manera ahorra agua, energía y recursos forestales 1