TC Rol 9485
Tribunal Constitucional·Rol 9485
Sumario
0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Que consta en autos que la requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de octubre del año en curso, que rola a fojas 272, en cuanto, acompañar un certificado emanado del Tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente, pues a fojas 275 presenta un certificado del Tribunal de primera instancia, encontrándose la gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de La Serena, como la propia actora refiere a fojas 03, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 9485-20-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrad...
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0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Que consta en autos que la requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de octubre del año en curso, que rola a fojas 272, en cuanto, acompañar un certificado emanado del Tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente, pues a fojas 275 presenta un certificado del Tribunal de primera instancia, encontrándose la gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de La Serena, como la propia actora refiere a fojas 03, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 9485-20-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, y Nelson Pozo Silva y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Firmado digitalmente por María Angélica Brahm Barril Fecha: 2020.11.05 15:06:34 -03'00' Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.11.05 Barriga Meza 16:54:56 -03'00' fhg 0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO notificaciones Tribunal Constitucional (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 5 de noviembre de 2020 17:24 Para: notificaciones@abogadosgs.cl; PGUERRERO@ABOGADOSGS.CL Asunto: Comunica Resolución Rol 9485-20 Datos adjuntos: 40903_1.pdf Sr. Pedro Guerrero Serantoni, y Gonzalo Godoy Marín por la requirente Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9485-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transportes Polar S.A. respecto del artículo 162, incisos sexto, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-6- 2020, sobre cobranza laboral, seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel. . Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1