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TC Rol 9488

Tribunal Constitucional·Rol 9488

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0001400 UN MIL CUATROCIENTOS Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinte. A fojas 1394, téngase por evacuado el traslado. No ha lugar a la solicitud de condena en costas teniendo presente lo previsto en el artículo 92 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional, de este Tribunal. A fojas 1396 y 1397, a todo, ténganse por evacuados los traslados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1384, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, se formularon presentaciones a fojas 1394, 1396 y 1397, a dicho efecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la soli...

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