TC Rol 9516
Tribunal Constitucional·Rol 9516
Sumario
0000050 CINCUENTA Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 22 de octubre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 9516-20-INA. Pronunciada por la Segunda S...
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0000050 CINCUENTA Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 22 de octubre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 9516-20-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Brahm Barril Fecha: 2020.11.03 Firmado digitalmente María por María Angélica 18:33:24 -03'00' Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.11.04 Barriga Meza 12:28:00 -03'00' 0000051 CINCUENTA Y UNO Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 4 de noviembre de 2020 13:16 Para: paticamposvergara@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 9516-20 Datos adjuntos: 40629_1.pdf Señora abogada Patricia Campos Vergara, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9516-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Genaro Alberto Molina Vargas respecto de los artículos 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC Nº 1901257032-8, RIT N° 100-2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puente Alto. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1