TC Rol 9519
Tribunal Constitucional·Rol 9519
Sumario
0000024 VEINTE Y CUATRO Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de octubre de 2020, Asesorías Jurídicas Cordillera Ltda., representada convencionalmente por George Reyes Torres, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “un tribunal disponga proceder en forma remota”, contenida en el artículo 10, de la Ley 21.226, en los autos sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y cobro de indemnización compensatoria por lucro cesante, RUC N° 20-4-0241204-7, RIT N° O-3-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 42, inciso primero, parte final de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura señala que “La presentación será patrocinada y suscrita por un ab...
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0000024 VEINTE Y CUATRO Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de octubre de 2020, Asesorías Jurídicas Cordillera Ltda., representada convencionalmente por George Reyes Torres, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “un tribunal disponga proceder en forma remota”, contenida en el artículo 10, de la Ley 21.226, en los autos sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y cobro de indemnización compensatoria por lucro cesante, RUC N° 20-4-0241204-7, RIT N° O-3-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 42, inciso primero, parte final de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura señala que “La presentación será patrocinada y suscrita por un abogado habilitado para ejercer la profesión.”; 4°. Que, a su vez, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 5°. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ella no satisface las exigencias previstas en los preceptos transcritos precedentemente; 6°. Que, la requirente no acredita la personería para comparecer ante esta Magistratura, incumpliendo con ello la exigencia establecida en el artículo 42, inciso primero, parte final de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 7°. Que, además, de una atenta lectura del libelo, en relación a los hechos y fundamentos en que sustenta la infracción constitucional, se puede observar que la actora a fojas 01 indica que interpone requerimiento de inaplicabilidad por inconst itucionalidad, en contra del artículo 19 de la Ley N° 21.226, “sólo en la parte que se destaca en la siguiente transcripción”, procediendo a copiar la norma, sin resaltar ninguna de sus partes. A cont inuación, a fojas 02, da cuenta de la gest ión pendiente, la cual consist iría en un juicio laboral seguido en su contra por demanda de despido injust ificado, cobro de prestaciones laborales e indemnización compensatoria, pero acto seguido, a fojas 03 hace referencia a que su teoría del caso es que el representante legal preste declaración ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Enseguida, a fojas 05 se refiere a las garantías específicas que 0000025 VEINTE Y CINCO conforman el debido proceso en materia penal; a fojas 06 indica que los principios de inmediación y de cont inuidad dotan de racionalidad al proceso penal; a fojas 07 enfat iza que el derecho a defensa const ituye un elemento esencial para la legit imidad de un proceso penal, y a fojas 09 hace referencia al acusado que enfrenta una audiencia de juicio oral, y en el párrafo siguiente refiere que éste puede encontrarse en un recinto penitenciario. De todo lo anterior se colige que el requerimiento presenta una exposición incoherente con la materia objeto del lit igio pendiente, esto es un juicio laboral, lo cual hace imposible su acertada inteligencia; 8°. Que, anotadas así las falencias, se concluye “Que, en el requerimiento interpuesto, lo antes expuesto, no se plantea con la precisión, claridad e inteligibilidad suficientes en términos de configurar adecuadamente los fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción const itucional” (STC Rol N° 1686 c.7). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 42, 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 9519-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique Aróstica Aróstica Maldonado Firmado digitalmente Fecha: 2020.10.29 María por María Angélica Maldonado 13:26:32 -03'00' Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.10.29 Barriga Meza 13:30:59 -03'00' 0000026 VEINTE Y SEIS notificaciones Tribunal Constitucional (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 29 de octubre de 2020 13:44 Para: georgereyestorres@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 9519-20 Datos adjuntos: 40162_1.pdf Sr. George Reyes Torres por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9519-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Asesorías Jurídicas Cordillera Ltda., respecto de la expresión "un tribunal disponga proceder en forma remota", contenida en el artículo 10, de la Ley 21.226, en el proceso RIT O-3-2020, RUC 20-4-0241204-7, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. . Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1