TC Rol 9585
Tribunal Constitucional·Rol 9585
Sumario
0000016 DIEZ Y SEIS Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de octubre de 2020, Alfredo Contreras Guzmán, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 2000811134-1, RIT N° 6057-2020, seguido ante el 8° Juzgado de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 42, inciso primero, parte final de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura señala que “La presentación será patrocinada y suscrita por un abogado habilitado para ejercer la profesión.”; 4°. Que, a su vez, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendient...
Texto completo
0000016 DIEZ Y SEIS Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de octubre de 2020, Alfredo Contreras Guzmán, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 2000811134-1, RIT N° 6057-2020, seguido ante el 8° Juzgado de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 42, inciso primero, parte final de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura señala que “La presentación será patrocinada y suscrita por un abogado habilitado para ejercer la profesión.”; 4°. Que, a su vez, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 5°. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ella no satisface las exigencias previstas en los preceptos transcritos precedentemente; 6°. Que, el compareciente no acredita debidamente la personería para comparecer ante esta Magistratura, pues no acompaña copia de la cédula de ident idad del poderdante, de conformidad al Protocolo de presentación de escritos de mandato o patrocinio y poder que consta en la página web del Tribunal. https://www.tribunalconst itucional.cl/wp-content/uploads/protocolo1.pdf; 7°. Que, además, en el libelo no se describen los hechos por los cuales se encuentra formalizado el actor, por lo que no se cumple con la exigencia de exponer claramente los hechos, de manera tal de poder comprender el conflicto constitucional expuesto; 8°. Que, anotadas así las falencias, se concluye “Que, en el requerimiento interpuesto, lo antes expuesto, no se plantea con la precisión, claridad e inteligibilidad suficientes en términos de configurar adecuadamente los fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción const itucional” (STC Rol N° 1686 c.7). 0000017 DIEZ Y SIETE Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 42, 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 9585-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2020.10.29 María Firmado digitalmente por María Angélica Maldonado 13:32:12 -03'00' Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.10.29 Barriga Meza 13:32:43 -03'00' fhg 0000018 DIEZ Y OCHO Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 29 de octubre de 2020 13:55 Para: notificacionespenal@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 9585-20 Datos adjuntos: 40163_1.pdf Señor abogado Cristian Moya Riffo, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9585-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alfredo Contreras Guzmán respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000811134-1, RIT N° 6057-2020, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1