TC Rol 9627
Tribunal Constitucional·Rol 9627
Sumario
0000039 TREINTA Y NUEVE Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 3 de noviembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 9627-20-INA. Pronunciada por ...
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0000039 TREINTA Y NUEVE Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 3 de noviembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 9627-20-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Brahm Barril Fecha: 2020.11.18 17:15:49 -03'00' Firmado digitalmente María por María Angélica Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.11.19 Barriga Meza 09:05:00 -03'00' 0000040 CUARENTA Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 19 de noviembre de 2020 10:21 Para: abogadoolivaresmeza@hotmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 9627-20 Datos adjuntos: 41910_1.pdf Señor abogado Luis Olivares Meza, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9627-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Raúl Alejandro Moreno Lorca respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1901252541-1, RIT N° 8373-2019, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiagobajo el RIT N° 185-2020. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1