TC Rol 9681
Tribunal Constitucional·Rol 9681
Sumario
0000017 DIEZ Y SIETE Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 12 de noviembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimie...
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0000017 DIEZ Y SIETE Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 12 de noviembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 9681-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente Iván Enrique por Iván Enrique Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2020.11.25 María Firmado digitalmente Maldonado 16:48:16 -03'00' por María Angélica Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.11.25 Barriga Meza 16:48:32 -03'00' 0000018 DIEZ Y OCHO Notificaciones TC (OFS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 25 de noviembre de 2020 17:09 Para: cconchaabogado@gmail.com Asunto: Comunica Resolución -Rol 9681-20 Datos adjuntos: 42417_1.pdf Señor Carlos E. Concha Jara, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N° 9681-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Esteban Omar Hidalgo Cartes respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2010010161-1, RIT N° 1756-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1