TC Rol 9726
Tribunal Constitucional·Rol 9726
Sumario
0000104 CIENTO CUATRO Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. A fojas 102, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 18 de noviembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, desde que el certificado acompañado a fojas 102 no incluye a todas las partes del juicio. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado...
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0000104 CIENTO CUATRO Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. A fojas 102, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 18 de noviembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, desde que el certificado acompañado a fojas 102 no incluye a todas las partes del juicio. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 9726-20-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Firmado digitalmente por María Angélica Brahm Barril Fecha: 2020.11.24 15:19:15 -03'00' Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.11.24 Barriga Meza 17:17:54 -03'00' 0000105 CIENTO CINCO notificaciones Tribunal Constitucional (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: martes, 24 de noviembre de 2020 17:58 Para: scampla@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 9726-20 Datos adjuntos: 42337_1.pdf Sr. Sebastián Ruy Camplá Pérez por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9726-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Urbano Inversiones SpA respecto del artículo 120, numeral segundo, parte inicial, de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, en el proceso Rol N° C 2313-2020, sobre declaración de liquidación forzosa, seguido ante el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 11.392-2020 (Civil). Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1