TC Rol 9887
Tribunal Constitucional·Rol 9887
Sumario
0000058 CINCUENTA Y OCHO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. A fojas 54, a lo principal, por cumplido lo ordenado, y al otrosí, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 23 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a todo lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constituci...
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0000058 CINCUENTA Y OCHO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. A fojas 54, a lo principal, por cumplido lo ordenado, y al otrosí, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 23 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a todo lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 9887-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, y por el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Firmado digitalmente por María Angélica Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.12.30 Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2020.12.30 Barriga Meza 12:13:17 -03'00' Maldonado 12:13:04 -03'00' 0000059 CINCUENTA Y NUEVE Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 23 de diciembre de 2020 12:03 Para: eric@grupojuica.cl; JUICAYCESEK@GMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 9887-20 Datos adjuntos: 44548_1.pdf Señor abogado Eric Juica Pino, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9887-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Nicolás Andrés Correa Núñez respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000570926-2, RIT N° 560-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Licantén. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1