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TC Rol 9887

Tribunal Constitucional·Rol 9887

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0000058 CINCUENTA Y OCHO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. A fojas 54, a lo principal, por cumplido lo ordenado, y al otrosí, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 23 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a todo lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constituci...

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