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TC Rol 9936

Tribunal Constitucional·Rol 9936

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0000060 SESENTA Santiago, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3. Que, el Ministerio Público contestó el traslado a fojas 59, señalando que acepta sin condiciones el desistimiento del requerimiento de autos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1. Ha lugar a la solicitud de fojas 52. Téngase a la requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 9936-20-I...

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