TC Rol 9943
Tribunal Constitucional·Rol 9943
Sumario
0000046 CUARENTA Y SEIS Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. A fojas 43, a lo principal y otrosí, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 22 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese...
Texto completo
0000046 CUARENTA Y SEIS Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. A fojas 43, a lo principal y otrosí, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 22 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 9943-20-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Firmado digitalmente por María Angélica Brahm Barril Fecha: 2020.12.30 17:52:15 -03'00' Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.12.31 Barriga Meza 09:08:55 -03'00' 0000047 CUARENTA Y SIETE notificaciones Tribunal Constitucional (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 31 de diciembre de 2020 12:19 Para: flobos@hpycia.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 9943-20 Datos adjuntos: 45155_1.pdf Sr. Felipe Lobos Grau por la requirente Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9943-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Novodiálisis Limitada respecto del artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-3070-2020, RUC 19-4-0160066-6, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 2371-2020 (Laboral Cobranza). . Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1