TC Rol 9955
Tribunal Constitucional·Rol 9955
Sumario
0000077 SETENTA Y SIETE Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. A fojas 74, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 23 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE:...
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0000077 SETENTA Y SIETE Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. A fojas 74, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 23 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 9955-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, y por el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique Aróstica Maldonado Aróstica Fecha: 2021.01.19 11:34:50 María Firmado digitalmente por María Angélica Maldonado -03'00' Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.01.19 Barriga Meza 11:35:17 -03'00' 0000078 SETENTA Y OCHO notificaciones Tribunal Constitucional (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: martes, 19 de enero de 2021 12:20 Para: doksenberg@osycia.cl; dolivares@osycia.cl; romina@osycia.cl; DOKSENBERG@OSYCIA.CL Asunto: Comunica Resolución Rol 9955-20 Datos adjuntos: 46277_1.pdf Sres. Daniel Oksenberg González, Romina Retamales Muñoz y Diego Ignacio Olivares Díaz por la requirente Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9955-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por SPORTLIFE S.A. respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, en el proceso RUC 19-4-0179073-2, RIT C-3751-2020, sobre procedimiento de cobranza laboral y previsional seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1