Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-Inadmisibilidad
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 18 de octubre de 2010, Manuel Vicente Córdoba Salinas, en representación de Juan Benedicto Salgado Mella, Juan Benedicto Salgado Mella y Claudia Angélica Salgado Mella, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 129 bis 5, inciso cuarto, del Código de Aguas , en el marco del proceso ejecutivo civil rol N”* 38.075, caratulado “FISCO con JUAN SALGADO MELLA”, seguido ante el Juzgado de Letras de Lota; 2%. Que el artículo 93, inciso primero, N”* 6%, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17408
0000467 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. A fojas 161, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer, segundo y cuarto otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 178, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 02 de marzo de 2026, Paulina Daniela Núñez Olea presenta requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 10, letra e); y 120 de la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para que ello incida en el proceso Rol N° 551-2026, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel; 2°. Que, la señora Presidenta (s) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 19 de marzo 2026 a fojas 152. En dicha oportunidad, se ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6012
000011 DUI Santiago, once de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 4. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6012-19-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. o a == A notificacione s (MOO) 0 Lore De: Enviado el: ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16971
0000091 NOVENTA Y UNO Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco A fojas 55, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 03 de octubre del presente año, que rola a fojas 52, pues si bien, acompaña la certificación que exige la Ley Orgánica Constitucional, ésta corresponde al Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en circunstancias que existe recurso pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel; por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 del mismo cuerpo legal, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.971-25-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 17/10/2025 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 17/10...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5614
00004 UE MAS J Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. A fojas 42, en atención a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento. Notifíquese. Rol N* 5614-18 INA AH Sr. Aróstica Sr. Hernández Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza la Secretaria (S) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. UDOULA4 cauce Jj ee N.C.C. Santiago, 15 de noviembre de 2018 Señores Pablo Gutiérrez Monroe Luis Alberto Cruchaga Ossa Joshua Alejandro Cooper Sánchez Andrés Bello N* 2711, Piso 8, Las Condes Región Metropolitana Remito a Uds., copia de la resolución dictada por esta Magistratura de fecha 14 de noviembre del año en curso, en el proceso Rol N* 5614-18, sob...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6585
000027 A Santiago, cinco de junio de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archivese. ROL N? 6585-19-INA. a 1 1 1 W Sra. Silva _Sr. Jaramillo ÍDN Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y el Suplente de titucional, señora María Angélica Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <se...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16690
0000032 TREINTA Y DOS Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco A fojas 30, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 29 de julio del presente año, que rola a fojas 28, toda vez que el certificado acompañado corresponde al proceso que se sigue ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en circunstancias que el asunto se encuentra en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.690-25-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 08/08/2025 Raúl E...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5736
000117 ciento dec bh Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 5736-18-INA. RIGARCÍA ibas. SRA. BRAHM a ON TE 4 TA Al . br SR. LETELIER " Pronunciada por nda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional,...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8947
0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte. A fojas 28, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N° 8947-20-INA. SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Const...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16230
0001547 UNO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.230-25 INA [07 de abril de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE "CONTADOS DESDE LA PERPETRACIÓN DEL ACTO", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2.332, DEL CÓDIGO CIVIL BRANDON HERNÁNDEZ HUENTECOL Y OTROS EN EL PROCESO ROL C-1961-2023, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE TEMUCO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 2116-2024 (CIVIL). VISTOS: Que, con fecha 18 de febrero 2025 Brandon Isaac Hernández Huentecol y otros accionan de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase " contados desde la perpetración del acto", contenida en el artículo 2.332 del Código Civil para que ello incida en el proceso Rol C- 1961-2023, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en conocimiento de la Corte de...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6038
Santiago, cinco de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6038-19-INA. TER os SRA. BRAHM ——X3R. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. IO El LODORE Noti...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8663
0000044 CUARENTA Y CUATRO Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. A fojas 1, a lo principal y otrosíes, estese a lo que se resolverá. A fojas 43, de conformidad al artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento. Notifíquese. Rol N° 8663-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16980
0000090 NOVENTA Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. A fojas 59, estese a lo que se resolverá. A fojas 61, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 9 de octubre del año en curso, que rola a fojas 57, toda vez que el certificado que acompaña a fojas 59 emana del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sin embargo la gestión pendiente invocada a fojas 2 y 10 corresponde a un recurso de apelación que se tramita ante la Corte de apelaciones de Santiago respecto de la apelación interpuesta contra la resolución que rechazó la oposición a las bases de remate, por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de dicho cuerpo legal. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Ro...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17214
0000581 QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. A fojas 579, téngase por cumplido lo ordenao, sin perjuicio de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 24 de diciembre de 2025, que rola a fojas 577, toda vez que acompañó certificado del proceso que se sigue ante el Décimo Noveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, Rol C-26527-2017, en circunstancias que el asunto se encuentra en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, según se indica en el requerimiento a fojas 3. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 del mismo cuerpo legal, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N° 17.214-25 INA. Nancy Adri...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4082
oono • rtel-e_.' Santiago, doce de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 28 de noviembre del año en curso, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N ° 4082-17-INA. SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo P...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3943
000023 TE E Santiago, tres de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 19 de octubre del año en curso, por resolución que rola a fojas 21, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 3943-17-INA. SR. HERNÁNDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario (s) del Tribunal Constituciona...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5276
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento oportuno a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N? 5276-18-1NA. 2. 2 Libia. SRA. e Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. NM Xx SÁ D0D6...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5973
000047 cuorimte 3 dos Santiago, once de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N? 5973-19-INA. . Aróstica Sr Hernández Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora Maria Pia Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 000043 ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4879
di des Santiago, tres de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N” 4879-18-INA. — A SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 0 Oscar Fuentes Salazar og St, De: tribunalconstitucional.cl <seguimie...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4541
000046 . lecaramda y pes, Santiago, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N” 4541-18-INA. SEA ARÓSTICA SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señor Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000047 ...
Tribunal Constitucional