Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 7112
000050 euiunba Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: A fojas 49, a lo principal: teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales; al otrosí: téngase presente. Notifíquese y archívese. ROL N? 7112-19-INA. Sr. Aróstica U Sr. Delaveau Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. Se certifica que la Ministra señora María Pía Silva Gallinato concurre al acuerdo pero no firma por encontrafseson permiso administrativo. Autoriza la ectetarizcdel 1 ibunal"Sa stitucional, señora María Angélica Bar...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13837
0000076 SETENTA Y SEIS Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a cabalidad a lo ordenado por esta Sala con fecha 5 de diciembre del año en curso, que rola a fojas 67, por cuanto el documento acompañado a fojas 70, con fecha 7 de diciembre de 2022, emana del Primera Juzgado de Letras de Melipilla, y la propia parte requirente en su presentación de fojas 69 señala que con fecha 2 de diciembre de 2022 presentó un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual invoca en la actualidad como gestión pendiente, sin acompañar certificado de dicha Magistratura, por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17461
0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis. A fojas 126, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 238, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 25 de marzo de 2026, Catalina Magdalena Lillo Gómez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 10, letra e); y 120, letra d), de la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para que ello incida en el proceso Rol N° 1268- 2025, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Talca; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 01 de abril de 2026 a fojas 119. En dicha oportunidad, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para su pronunciamiento en torno al cump...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7166
000448 Evsito temes e. 15 ia y coo Santiago, tres de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 446, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 94, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y en el artículo 41, inciso primero, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no existiendo error de hecho que subsanar, atendido que la requirente no acompañó un certificado emanado del tribunal que conocía actualmente la gestión juidcial invocada (Corte de Apelaciones de Santiago), se resuelve: No ha lugar. Notifíquese y vuelva al archivo. Rol N* 7166-29-INA. 7 Sra. Brahm Presidenta Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. E Autoriza ld S8cretaria ribunal Constitucional, señora María Angélica Barrig...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8039
000035 ¡reigrta 7 cana Santiago, nueve de enero de dos mil veinte A fojas 33, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento oportuno a lo ordenado por esta Sala, en cuanto ha acompañado equivalente certificación a la acompañada originalmente junto al libelo, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del articulo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1, Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N* 8039-19-1NA. 4 —T Sr. Letelier Sr,Pozo - Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Po...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7839
"000045 Lucvrénia Y into | Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Afojas 43, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, no cumpliendo con los requisitos legales la presentación de fojas 43. Por dicha razón, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N? 7839-19-1NA. $ Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Ferrández tonic. Autoriza l ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7643
000027 VEIUT5 y 51658 - Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve A fojas 25, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, — SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N* 7643-19-INA. Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora rar María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria E stitucio...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8374
000039 Theco ía, Y qudre Santiago, tres de marzo de dos mil veinte. A fojas 34, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en razón de que no ha sido acompañado un certificado que contenga todas las menciones exigidas por la ley. Por dicha razón, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese, Rol N? 8374-20-INA, Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pine, Cristián ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8273
000020 Neinre Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en razón de que no ha sido acompañado un certificado que contenga todas las menciones exigidas por la ley. Por dicha razón, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 8273-20-INA. tm De SRA. BRAJÁM SR. LETELIER [ SR. DELAVEA Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, y el Suplente de Ministro señor ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10191
0000096 NOVENTA Y SEIS Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. A fojas 92, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 41, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se resuelve: No ha lugar. Notifíquese y vuelva al archivo. Rol Nº 10191-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señor Nelson Pozo Silva, señora María Pía Silva Gallinato y señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firm...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16788
0000206 DOSCIENTOS SEIS Santiago, once de septiembre de dos mil veinticinco. A fojas 198, a lo principal y al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala a fojas 196, en cuanto la certificación acompañada no precisa el estado procesal actual de la causa, omitiendo informar sobre la resolución definitiva del recurso de casación mencionado. En razón de ello, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. La Ministra señora Marcela Peredo Rojas estuvo por admitir a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad de autos considerando que la certificación de fojas 204 ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4876
000030 hrunta Santiago, tres de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N” 4876-18-INA. SRI(ECARCIA mo SRA. BRAHM SR. LETELIER POZO Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones del" TC De: Envi...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4697
000046 ,oko Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Visto y considerando La presentación efectuada por la parte requirente a fojas 42, y lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, Se resuelve: A fojas 42, a lo principal, téngase por retirado el requerimiento deducido, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales; al otrosí, téngase por acompañado. A fojas 1, a todo, estese a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 4697-18-INA. 12:tys'5"---" L-4 SR. LETELIER R. POZO Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, el Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribuna...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6325
00089 Poma Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. A fojas 87, a sus antecedentes. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archivese. Rol N* 6325-19-INA. . ARÓSTICA A y SR] HERNÁNDEZ Í EN Mo MUA AAN AAA a a SR. JARAMILLO o A a Y Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y el Suplente de Minis...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7066
UDOGE? Cual use y odo Santiago, catorce de agosto de dos mil diecinueve A fojas 53 y 56, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento íntegro de manera oportuna a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N? 7066-19-I1NA. Ñ Sr. Jaramillo Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, y el Suplente de Ministro, señor Armando Jaramillo Lira. Autor z...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14266
0000088 OCHENTA Y OCHO Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. A fojas 86, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que el certificado que acompaña no emana de la Corte de Apelaciones de Santiago, que conoce el recurso de apelación invocado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Const...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16566
0001504 UNO MIL QUINIENTOS CUATRO 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.566-25 INA [07 de enero de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 358, NÚMERO 5°, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. EN EL PROCESO ROL C-104-2023, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE TEMUCO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO, POR RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y APELACIÓN CONJUNTA, BAJO EL ROL N° 1666-2024 (CIVIL). VISTOS: Que, con fecha 13 de junio de 2025 la Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. (FRONTEL) acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 358, numeral 5°, del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-104- 2023, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de casación en la forma, y apelación c...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6689
Santiago, dieciocho de junio de dos mil diecinueve. A fojas 36, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, dado que el certificado rolante a fojas 37 es idéntico a aquel originalmente acompañado a fojas 32, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6689-19-INA. EA SRA. BRAHM ronunciada Pp egunda Sala del Exémo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Mi...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7116
00012 1 En Lo VUAÑIAWO Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 120, visto y considerando lo dispuesto par el artículo 46 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, Se resuelve: Téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. A fojas 1, a todo, estése a lo resuelto. > Notifíquese y archívese. Rol No 7116-19-INA. r. Aróstica Presidente Sr Vásquez Sr. Delaveau Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato, y por el suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Se certifica que la Ministra señora María Pía Silva Gallinato concurrió al acuerdo, pero no firma por eftontrarse on t...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4463
yuvUS1 O0Nwilo Juno Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 19 de marzo del año en curso, que rola a fojas 78, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N” 4463-18-INA. SR. HERNÁNDEZ SR |[VÁSQUE Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su|Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva Y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal, señor ...
Tribunal Constitucional