Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 6727
000044 Ly Ae de Y Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6727-19-1NA. L AAN SR. DELAVEAU Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. - E A S o . Autoriza lá Secretaria ne HE ibunal ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15449
0000217 DOSCIENTOS DIECISIETE Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma y plazo a lo ordenado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 15.449-24 INA. José I...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7731
000021 ya AMLO Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, la Ilustre Municipalidad de Muichén deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Gajardo con Instituto de Ilustre Municipalidad de Mulchén*”, RIT T-1- 2019, RUC 19-4-0216800-8, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén; 2, Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impe...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6753
000026 Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve A fojas 25, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N?* 6753-19-INA. “Sr. Aróstica Sr. Hernandez lá squez e” Po - JLQ N Sra. Silva J Ñ — AA NA V AS Sr. Delaveau Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Su...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6952
000022 de /a $ LOs .- Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archivese. Rol N* 6952-19-INA. S SR. HERNÁNDEZ SRA. SILVA SR. ROMERO ! R. DELAVEAU Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, y Juan José Romero Guzmán, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el' Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. Autoriza...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14420
0000021 VEINTIUNO Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido en lo principal fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 14.420-23 INA. Cr...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7890
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve A fojas 18, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado por esta Sala, en cuanto sólo ha acompañado la certificación requerida, sin constituir patrocinio y poder, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N* 7890-19-1NA. u R ATrostica Sr. Jaramillo Ñ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13953
0000030 TREINTA Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. A fojas 28, a lo todo, no ha lugar. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 20 de enero del año en curso, que rola a fojas 26, en tanto no aclara cuál de las tres causas judiciales que señala a fojas 1 y siguientes invoca como pendiente para estos autos constitucionales, y no acompaña el respectivo certificado exigido por el artículo 79, inciso segundo de la Ley N° 17.997, por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.953-23-INA Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 09/02/2023 María Pía Silva...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6143
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 7o, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente ha dado cumplimiento extemporáneo a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del articulo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archivese. Rol N* 6143-19-1NA. SR. HERNÁNDEZ —=7 PS SR. LETELIER S SS SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y Cristián Letelier Aguilar, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6644
000667 ses ento y y E Santiago, once de junio de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 217.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N* 6644-19-INA. rr hi Sra. Brah Sr. Delaveau Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Miguel Ángel Fernández González y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. a DN Auteriza ecretaria de Tribunal Constitucional, se...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7749
000206 Ola pun Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 7749-19-1NA. . ARÓSTICA SR. DELAVEAU Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinata, y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. Autoriza Barriga Meza. Constitucional, señora Marí...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6128
CO OA DDULZa da tua bro Santiago, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6128-19-I1NA. SR. HERNÁNDEZ SR. LETELIER SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y Cristián Letelier Aguilar, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. ; ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5741
Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecinueve Afojas 64, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento real a lo ordenado por esta Sala, en cuanto el certificado referido a la gestión pendiente invocada, acompañado a fojas 64 no contempla referencia a su estado actual de tramitación, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N? 5741-18-I1NA. Qrpsicti)- >. 7 SRHERNANDEZ SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (s), Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, los Ministros señores Juan José ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6048
0006051 Ei uimte. ) amo Santiago, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6048-19-INA. NSR. ARÓSTICA : X A ERO A 13 UN >, pia Se ÁSQUE SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor Domingo...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8999
0000014 CATORCE Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 8999-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, p...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8905
0000026 VEINTE Y SEIS Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 8905-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8795
0000021 VEINTE Y UNO Santiago, uno de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 8795-20-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurri...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14027
0000108 CIENTO OCHO Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente, a fojas 101, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no han sido evacuados traslados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 101. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 14.027-23-INA. 1 0000109 CIENTO NUEVE Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 2...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6616
" 000030 Hrnta Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. Afojas 27, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, dado que el certificado rolante a fojas 28 es idéntico a aquel originalmente acompañado a fojas 23, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6616-19-INA. ts SRA. BRAHM, Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Migue...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6747
000037 his Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve A fojas 35, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N* 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura, no existiendo error de hecho, no ha lugar a lo solicitado. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado por esta Sala, acompañando certificado de la gestión judicial pendiente invocada con todas las menciones legales respectivas, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N* 6747-19-1NA. Sr. Hernández Sr. Delaveau Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, inte...
Tribunal Constitucional