Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 3826
000U35 Santiago, seis de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 20 de septiembre del año en curso -a fojas 31-, Se resuelve: Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese, comuníquese y archívese. ROL N° 3826-17-INA. SR. HERNÁNDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del ibunal Constitucional. (V 00 O O 3 Notificaciones Tribunal Constitucional /1-(Ám. De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 06 de octubre de 2017 16:26 Para: dferrari@ferrariyasociados.c1 Asunto: Notificacion Rol 3826-17 Datos adjuntos: 3557_1.pdf Sr. Dagoberto Ferrari Vega por el requirente. Adjunto remito a uste...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7137
900062 Sesenta y clas Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N? 7137-19-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministi la Silva Gallinato. Autoriza | titucional, señora María Angélica Barriga Meza. Natalia Morán Soto Sesenta y Tres Pm rn a NN NN NN De: ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6824
000089 SARA 4 notó Santiago, ocho de julio de dos mil diecinueve A fojas 36 y 37, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en cuanto ha acompañado certificación no correspondiente a la gestión judicial pendiente invocada en autos, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N? 6824-19-1NA. Haro Pr Sra. Brahm ——5r. Cetelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letel...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7113
Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 40, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, Se resuelve: Téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. A fojas 1, a todo, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N* 7113-19-INA. Sr. Aróstica Presidente Sí. Vásquez Sr. Delaveau Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato, y por el suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Se certifica que la Ministra señora María Pía Silva Gallinato concurrió al gore con feriado legal. XA j nal Co itucional, señora María Angéli...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2380
Santiago, primero de agosto de dos mil trece. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que mediante presentaciones de fecha 25 de junio y de 9 de julio del año en curso, agregadas a fojas 206 y 211 de autos, comparece don JAVIER PRESAS MARCOS, representante convencional de la requirente, EMPRESA DEPURADORA DE AGUAS SERVIDAS LIMITADA, asistido por su abogado, don GILBERTO RUDOLPH VIVANCO y solicita a esta Magistratura Constitucional tener a su parte por desistida de la acción constitucional deducida en estos autos, en razón de haberse puesto fin al juicio en que incide; 2°. Que para efectos de lo previsto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de fecha 11 de julio pasado, escrita a fojas 212 se confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente y se ordenó comunicar la referida presentación al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados; 3°. Que consta en autos que tanto las parte...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6979
000067 Ásce Ta 7 SETE. - Santiago, treinta de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6979-19-INA. SR. HERNÁNDEZ — y SR. VÁSQUE SRA. SILVA / Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora aría Pía Silva Gallinato. Autoriza la Serretaría del_Tribuna nstitucional, ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6889
000040 ¿QAOEEN Ed Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N* 6889-19-INA. Sr. Aróstica Sr. Hernández” Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau K Swett. C TN Autoriza la Sec aria delTibunal C...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
1 Santiago, cinco de septiembre de dos mil doce. Proveyendo a fojas 29: por acompañado certificado. Proveyendo a fojas 31: a lo principal: téngase por parte al Ministerio Público; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: por acompañado documento, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, por resolución de fecha 23 de agosto pasado, escrita a fojas 23 y siguientes, se otorgó a la parte requirente un plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, para acompañar un certificado que diera cuenta del estado actual de la gestión pendiente, que, conforme se razonó en el considerando sexto de referida resolución, consistía en el recurso de hecho, -única gestión en que podría tener aplicación decisiva el precepto impugnado-, del cual no se aportaba antecedente alguno que permitiera establecer su estado de tramitación; 2°.- Que, si bien la parte requir...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 1488
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil nueve VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, mediante escrito de 4 de diciembre de 2009, la abogada Flor Sofía Gómez Lobos, en representación del requirente señor José Arratia Silva, en razón de los hechos que indica en la presentación, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando a los efectos a la Corte de Apelaciones de Santiago y Ordenar el archivo de los antecedentes; 22. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de Y de diciembre de 2009- fojas 120-, se ordenó comunicar la referida presentación a la Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados, y se confirió traslado a la Isapre Cruz Blanca S.A.; 3. Que consta en autos que los órganos constitucionales individualizados preceden...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 1566
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que, mediante escrito de 10 de febrero de 2010, el abogado Ricardo González Benavides, en representación del requirente señor Hugo Hernán Castagnini Pérez, en razón de los hechos que se indican en lo principal y en el otrosí de la presentación, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando al tribunal arbitral de la Superintendencia de Salud y ordenar el archivo de los antecedentes; 2". Que en la misma presentación citada precedentemente la Isapre Banmédica S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parrá Sardá, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 3%. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 2...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
Instituto de Salud Pública SOSIERNO DE CHILE Solicita aclaración de sentencia. EXCMO, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL JUAN ENRIQUE FUENTES DIAZ, abogado, por el Instituto de Salud Pública de Chile, en el proceso rol de ingreso 1.518-2.009— INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 169 del Código Sanitario, a Su Excelencia, con respeto, digo: Con fecha 21 de octubre último, Su Señoría Excelentísima, ha dictado sentencia definitiva en este proceso, declarando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 169 del Código Sanitario, en el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra del Instituto de Salud Pública de Chile ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso núm. 3.073-2.009. Ahora bien, como lo advierte lúcidamente el voto de minoría en su consideración sexta, “el principal argumento del voto de mayoría consiste en afirmar que en la norma objelada se otorga un privilegio a la administración: el de consumar la sanció...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 1524
000228 1 Doscieudos ven H0AHA , Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, mediante escrito de 7 de junio de 2010, la requirente señora Berta Neyi Olivares Vicencio, asistida por su abogado Daniela Soto López, en razón de los hechos que indica, pide a esta Magistratura Constitucional tenerla por desistida de la acción deducida eh estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando a la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenar el archivo de los ' antecedentes; 2%. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 8 de junio de 2010 -fojas 217-, se confirió traslado de la presentación a la Isapre Cruz Blanca S.A. y se ordenó comunicar la misma solicitud al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados; 3%. Que, mediante presentación de 9 de junio del año en curso, que rola a fojas 225, ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 1582
Limio pte, neo (145) l Santiago, dieciocho de mayo de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, mediante escrito de 28 de abril de 2010, el requirente, señor Luis Jaime Palacios Chamorro, asistido por su abogada señora Flor Gómez Lobos, en razón de los hechos que se indican en lo principal y en el otrosí de la presentación, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando a la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenar el archivo de los antecedentes; 2". Que en la misma presentación citada precedentemente la Isapre Vida Tres S.A., representada por el abogado señor Omar Matus de la Parra Sardá, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 3%. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución d...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 1545
cda prae (40 J) Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, mediante escrito de 3 de febrero de 2010, el abogado Marcelo Segura Uauy, en representación de la requirente señora Andrea Alejandra Aragón Tapia, en razón de los hechos que se indican en lo principal y en el otrosí de la presentación, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando al tribunal arbitral de la Superintendencia de Salud y ordenar el archivo de los antecedentes; 2?. Que en la misma presentación citada precedentemente la Isapre Vida Tres S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parrá Sardá, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 3%. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante re...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 1562
0003137 Liiilo link, pili Santiago, veintinueve de abril de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, mediante escrito de 3 de febrero de 2010, el abogado Ricardo González Benavides, en representación de la requirente señora Vilma Victoria Rojas Tampier, en razón de los hechos que se indican en lo principal y en el otrosí de la presentación, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando al tribunal arbitral de la Superintendencia de Salud y ordenar el archivo de los antecedentes; 2. Que en la misma presentación citada precedentemente la Isapre Banmédica S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parrá Sardá, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 39. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constituciona...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 1511
000122 Santiago, veintinueve de abril de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, mediante escrito de 12 de abril de 2010, los abogados Ricardo González Benavides y Marcelo Segura Uauy, en representación de la requirente señora Claudia Andrea Espinosa Farías, en razón de los hechos que se indican, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando a la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenar el archivo de los antecedentes; 29. Que en presentación de igual fecha, la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por el señor Arturo Labbé Castro y asistida por el abogado Maximiliano Silva Baeza, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 3”. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 12 de ab...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 1505
Santiago, primero de diciembre de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, mediante escrito de 18 de noviembre de 2009, el abogado señor Ricardo González Benavides, por el requirente, señor Héctor Enrique Piñeiro Cuevas, en razón de los hechos que indica en la presentación, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando al Tribunal Arbitral de la Superintendencia de Salud y ordenar el archivo de los antecedentes; 2%. Que en la misma presentación citada precedentemente la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por el abogado señor Rodrigo Abascal Murrie, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 3%. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 18 de noviembre de 2009- fojas ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 1520
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, mediante escrito de 15 de enero de 2010, el abogado Ricardo González Benavides, en representación del requirente señor José Manuel López de la Casa, en razón de los hechos que se indican en lo principal y en el otrosí de la presentación, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando al Tribunal Arbitral de la Superintendencia de Salud y ordenar el archivo de los antecedentes; 22. Que en la misma presentación citada precedentemente la Isapre Vida Tres S.A., representada por el abogado señor Omar Matus de la Parrá Sardá, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 3%. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N? 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 1...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2350
1 Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece. Proveyendo a fojas 218 y a lo principal y otrosí de fojas 219, téngase presente y estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante presentación de 2 de mayo de 2013, a fojas 209, el abogado Francisco Cox Vial, por el requirente, Jean Bodeguer Simonetti, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción deducida en estos autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 6 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó, para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento formulada, que se confiriera traslado al Ministerio Público y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y que se comunicara la referida presentación al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados, para que, dentro del plazo de cinco días, formular...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
NÚMERO DE ARMAS EXTRAVIADASO ROBADAS Y SUS RESPECTIVOS ACUMULADOSDESDE 2005 HASTA JULIO DE2016* o exraviadas | Etraviadas [ nobadas/ | eee Acumuladas | Hurtadas (1) | aa 2005 783 7903 112 4109 2006 347 8.250 126 5375 2007 324 8574 1197 6572 2008 1244 18 1338 7910 2009 1291 11109 1207 9117 2010 642 11751 250 9.997 2011 235 12586 1084 11081 2012 3 13.509 1011 12092 2013 1369 14878 1232 13324 2014 1942 16:820 1560 14884 2015 2263 19.083 1667 16551 2016* 1117 20.200 873 17424 D En 207 hs aa urtadascomenzarona ur diferencidas de las robadasyhata jl uran 4
Tribunal Constitucionalinaplicabilidad