Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-Inadmisibilidad
Santiago, siete de agosto de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 102 y 103: ténganse por anunciados los alegatos. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de julio del afio en curso, el abogado JUAN CARLOS FERRADA BORQUEZ, en representacién judicial de don DITER ALFONSO VILLARROEL MONTECINOS, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del articulo 54 letra b) de la Ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracién del Estado, en el marco del recurso de proteccién, que se encuentra actualmente ante la Excma. Corte Suprema para dar cuenta de la apelacién deducida en contra de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazéd el referido recurso, Rol C.S. N° 14.268-2014; 2°. Que mediante resolucién de fecha 10 de julio pasado pasado, escrita a fojas 74, la Presidenta del Tribunal ordenéd que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 7992
000064 soria q Edna Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. A fojas 62, no ha lugar. Estese a lo resuelto a fojas 60. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, quien estuvo por acoger la reposición interpuesta. Notifíquese. Rol N* 7992-19-INA. o La SRA. BRAHM : IA Ss ÍA SR. LETELJE Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Áng Autoriz ¡ i | Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Notificaciones TC (NCC) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: 000065 . =$ da y an tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> miércoles, 15 de enero de 2020 15:07 vcarmineO 123.cl Comunica resolución Rol 7992-19 23122_1.pdf Señor Víctor Hernán Carmine Zúñiga , por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000376! Kivteienit, polrLag nin Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince. Proveyendo al oficio de fojas 220, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito de fojas 341, a lo principal y al segundo otrosi, téngase presente; al primer otrosi, ténganse por acompafiados los documentos, bajo apercibimiento legal. Proveyendo al escrito de fojas 345, a lo principal y al segundo otrosi, téngase presente; al primer otrosi, téngase por evacuado el traslado. Proveyendo al escrito de fojas 355, téngase por evacuado el traslado. Proveyendo al escrito de fojas 362, estese al mérito de lo que se resolvera. Proveyendo al escrito de fojas 364, a lo principal y al tercer otrosi, téngase presente; al primer otrosi, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosi, téngase por acompafiado el documento, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 13 de enero de 2015, los abogados Sergio Rodriguez Oro y Carlos Cortés Guzman, en representacié6n de Ivan Alvarez Diaz, ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de junio, la abogada Sara Lareu Giacaman, en representación. de Juan Miguel Guzmán Arriagada, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad artículo 196 de la Ley N* 18.290, en el marco de Ílos autos RIT N% 1573- 2015, RUC N* 1500346680-6 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas; 2%. Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompafñar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del reguirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados”, en tanto que el inciso primero del artículo 82 del mismo cuerpo legal establece que: “Para ser aco...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
V00TL9 Coke phisecmate Santiago, siete de octubre de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 9 de septiembre del afio en curso, Constructora Riviera Limitada, representada por el abogado Tomas Valdés, ha requerido la declaracién de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los articulos 34 y 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que surta efectos en el proceso sobre reclamo de ilegalidad, Rol N° 1017-2014, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valparaiso; 2° Que, con fecha 16 de septiembre del afio en curso, esta Sala admitiOd a tramitacidn el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendisé el procedimiento en que incidiria la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confiriéd traslado por 10 dias a las partes de la gestién judicial aludida, y, asimismo, requiridéd que la Corte de Apelaciones competente competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 3912
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 28 de septiembre de 2017, Mauricio Lara Escalona, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500781339-K, RIT 5019-2015, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, con fecha 3 de octubre de 2017, a fojas 51, la Segunda Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3°. Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4823
000617 eur Santiago, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 1 de junio de 2018, Gonzalo Nicolás Mardones Cifuentes, ha requerido la declaración de inaplicabilidad ¡por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC N 1700015203-K, RIT N” 45-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar; 2%, Que, con fecha 5 de junio de 2018, a fojas 15, la Segunda Sala de esta Magistratura, apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N2 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 3%. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 1530
[uecrendo. y oleo 12) Santiago, nueve de diciembre de dos mil nueve. Proveyendo escrito del requirente de 24 de noviembre de 2009: téngase por acompañado el certificado que indica. Vistos y considerando: Que no se ha dado debido cumplimiento por el requirente a lo resuelto a fojas 33 y, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47 D de la Ley N2 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, Se resuelve: téngase por no presentado el requerimiento deducido, para todos los efectos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mario Fernández Baeza, quien estuvo por admitir a tramitación el requerimiento por estimar que el certificado acompañado por el actor en el escrito de 24 de noviembre del año en curso satisface la exigencia prevista en el artículo 47 A de la ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En efecto, el certificado mencionado ha sido extendido por la Superintendencia de Salud, que, en el caso de autos, es...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2686
000026 — Veevrk’ pew Santiago, treinta de julio de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de julio de 2014, Luis Abel Urquieta Tejada, en representacién de Sociedad Agricola Santa Ana Limitada, ha requerido a esta Magistratura solicitando la declaraci6én de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del articulo 186 del Cédigo Procesal, invocando como gestién pendiente los autos criminales RIT 0-645-2012, RUC 1210007030, del Juzgado de Garantia de Ovalle, en apelacién ante la Corte de Apelaciones de La Serena; 2°. Que, a fojas 17, esta Sala ordendéd que, previo a resolver acerca de la admisi6én a tramite, se certificara por la Secretaria de este Tribunal el actual estado de tramitaci6én de la gesti6én invocada en el requerimiento; 3°. Que, de conformidad a lo ordenado por esta Sala, a fojas 19 se certific6 por la Secretaria de este Tribunal que la tramitaci6én del recurso de apelaci6én que constituye la gestié6én pendiente invocada se encuentra concluida; ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2705
000082 4 oles Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce. Proveyendo a lo principal de fojas 71, téngase presente; al primer otrosi, ténganse por evacuado el traslado conferido, y al segundo otrosi, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolucién de 3 de septiembre de 2014, esta Sala admiti6 a tramitaci6én el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Luperciano Mufioz Gonzalez respecto del articulo 40, inciso segundo, de la Ley N° 19.640, Organica Constitucional del Ministerio Ptblico, en los autos criminales RIT N° 1.545-2010, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantia de Chile Chico, de que conoce actualmente el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, bajo el RIT N° 62-2014; 2°. Que la Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confiri6é traslado por el plazo de diez dias al Ministerio Ptiblico, traslado que fue evacuado en tiempo y forma; 3°. Que el articulo 84, N° 6, d...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000042 tuanenifa 4 abet Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince. Proveyendo al escrito de fojas 36, a lo principal, no ha lugar; al otrosi, téngase por acompafiado en documento, bajo apercibimiento legal. Proveyendo a los escritos de fojas 39 y 40, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 30 de diciembre de 2014, esta Sala acogié a tramitaci6én el requerimiento deducido por el abogado Christian Ellenberg Acosta, en representacién de Pedro Rocha Jara, respecto del articulo 2331 del Cédigo Civil, en el marco del proceso sobre indemnizacién de perjuicios caratulado "Rocha con Aravena", de que conoce el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol N° 4748-2014; 2°. Que esta Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confiri6é traslado por el plazo de diez dias a la parte requerida, el cual no fue evacuado, decretandose posteriormente alegatos para resolver acerca de la admisibilidad; 3°. Que el articulo 84, N° 5°, de la Ley Org...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 7766
0000724 primito Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 23, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N* 7766-19-INA. Contras SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel ÁngeRE ándeá González, Aroa | FribunabConstitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 000025 Notificaciones TC (OFS) aa De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 27 de noviembre de 2019 13:05 Para: ucorteO dpp.cl; cfierroOdpp.cl Asunto: Comunica Resolución -Rol 7766-19 Datos adjuntos: 19402_1.pdf Señor Claudio Fierro Morales, Abo...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6516
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: A fojas 22, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, atendido el estado de tramitación de autos, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N? 6516-19-INA. ro 1 %. Pie a, Sra. Silva / Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, osé Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silv Gallinato: Autoriza el Secretario (s) del Tribunal Cpnstitucional, señor J4sé Leyton Jiménez. QU Notificaciones TC (NCC) vudiuae A os MU A A A AU A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 8 de mayo de 2019 18:27 Para: cfierrodpp.cl; ucott...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3629
O Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el requirente no ha dado cumplimiento en forma a lo ordenado por esta Sala con fecha 6 de julio de 2017 (fojas 55), y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE : téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Sr ardía Sra. Brahm N_ A . Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000060 Notificaciones del Tribunal Constitucional n£emila De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile,cl> Enviado el: miércoles, 19 de julio d...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5830
1 4.. 0177 ! °) Santiago, ocho de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 27.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas i. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 5830-18-INA. SR. LETELIER Pr•nunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaci...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3573
Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el requirente no ha dado cumplimiento en forma a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de junio de 2017 (fojas 67), y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N 2 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archí Rol Nº 3573-17-INA rtr Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Marc na De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 06 de julio de 2017 20:06 Para: damiantorres.abogado@gm...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6777
Santiago, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6777-19-INA. SR. ARÓSTICA A 2 20 See SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministco señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, y la Ministra señora María Ría Siva Ga . Autoriza ectetaria d Barriga Meza. z ibunal Constitucional, señora María Angélica bear 000068 notificaciones (MOO) a Z 7) a 2) D...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6169
Santiago, cinco de marzo de dos mil diecinueve. Previo a proveer, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79, inciso segundo, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, en orden a acompañar certificado que informe del estado actual de la gestión judicial pendiente invocada, y constitúyase en forma patrocinio y poder, según lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el requerimiento para todos los efectos legales. Notifiquese por la vía más rápida al efecto. Rol N* 6169-19-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. CUOCS7 ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5764
000070 Se tn ta Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N? 5764-18-1NA. amb SRA. BRAHM AS SR. LETELIER y R.FERNÁNDEZ Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Món...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7149
000062 Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N* 7149-19-INA. Sra. Bfahm Sr. Letelier Y £ TA ST A 7 eS Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta (s), Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Seeretaria de Kibun Barriga Meza. onstitucional, señora María Angélica aataTa 000 6 a. dea A Notificaciones TC (GVZ...
Tribunal Constitucional