Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 6407
000067 Santiago, treinta de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de g de abril de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2". Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, dentro de plazo. 3*. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6234
ULUO2Z memdr dos Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 12 de marzo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecia, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 2”, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3%. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6018
Santiago, cinco de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 29 de enero de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Oue lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 62, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Orgánica...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5863
0006054 cas unto y cua Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 7 de enero de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3%. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de l...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17573
0000127 CIENTO VEINTISIETE Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 4 de mayo de 2026, Rolando Darío Cerda Fuentes ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos primero N° 4 y cuarto transitorios, de la Ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, en el proceso RIT T-2227-2025, RUC 25-4-0690043-9, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 42, inciso primero; y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6052
Santiago, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2". Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3”. Que, a fojas 93, el Ministerio Público evacuó traslado, aceptando el desistimiento del requirente de autos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1, Ha lugar a la solicitud de fojas 75. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2%, Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese y comuníquese. Archivese. Ro! N* 6052-19-1NA. SRAHERNÁNDEZ mita SRA. ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12467
0000062 SESENTA Y DOS 1 Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A fojas 60, a lo principal, por evacuado el traslado; y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confiri ó traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 53. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efecto. ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12468
0000059 CINCUENTA Y NUEVE 1 Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A fojas 57, a lo principal, por evacuado el traslado; y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confiri ó traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 50. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efect...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5322
O OOG 1 Zde-w2 ' Santiago, uno de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 20 de septiembre de 2018, Eduardo Bergerie Bergerie, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700846036-1, RIT N° 282-2018, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 8o establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4°. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12195
0000056 CINCUENTA Y SEIS Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 46, a todo, téngase presente. A fojas 54, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos lo...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12713
0000059 CINCUENTA Y NUEVE Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. A fojas 52, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5449
Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 18 de octubre de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que no acompañó el certificado exigido por el articulo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, 3". Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Organica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6264
Santiago, cinco de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 22 de marzo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que no acompañó el certificado exigido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 3?. Oue lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artí...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17314
0001252 UNO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. A fojas 382, a lo principal, se tienen como partes; al prime otrosí, téngase por evacuado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación señalada. A fojas 427, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. A fojas 1176, a lo principal, téngase como parte y por evacuado el traslado; al primer y quinto otrosíes, estese a lo que se resolverá; al segundo, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. A fojas 1239, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de enero de 2026, AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. e Inversiones Asterix SpA han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 23, inciso primero en la expresión “tengan interés actual en su...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9424
0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. A fojas 228, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 239, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 9424-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Miguel Ángel Fernández González, y Rodrigo Pica Flores, y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, per...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6571
000021 Yruntuw Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que por resolución de 16 de mayo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3*. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el articulo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley NS ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12257
0000094 NOVENTA Y CUATRO Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente, a fojas 87, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que, a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, transcurrido el plazo para evacuar traslado, no hubo presentaciones. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1. Ha lugar a la solicitud de fojas 87. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 12.257-21-INA. Pronunciada por ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12725
0000123 CIENTO VEINTE Y TRES Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no se evacuaron presentaciones a dicho efecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 63, a lo principal. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 12.725-22-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucio...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12711
0000084 OCHENTA Y CUATRO Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no se evacuaron presentaciones a dicho efecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 77. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 12.711-22-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por s...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12694
0000050 CINCUENTA Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no fueron evacuados traslados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 36. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.694-21-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor C...
Tribunal Constitucional