Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-Inadmisibilidad
000198 , Liendo mevenda y ve Santiago, doce de diciembre de dos mil diecisiete. A fojas 66, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 74, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. A fojas 184, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados; al quinto otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 17 de noviembre de 2017, Luis Vásquez Ávila, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 368 bis, numeral 2”, del Código Penal, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500227595-0, RIT 169-2017, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
0001604 cinto cesto cuado Santiago, catorce de mayo de dos mil diecinueve. A fojas 60 y 133, a todo, ténganse por acompañados. A fojas 158, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 3 de abril de 2019, Cristián Agurto Maureira, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1500249814-3, RIT N* 290-2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Parral; 2%. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 23 de abril de 2019, a fojas 55, denegándose la solicitud de suspensión del procedimiento. 3". Del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción const...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
poor Santiago, diez de septiembre de dos mil diecinueve. A fojas 130, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 242, téngase por acompañado. Afojas 309, a lo principal: téngase presente; al otrosí: estese al mérito. A fojas 310 y 344, ténganse por acompañados. A fojas 373, téngase presente. A fojas 392, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Il. De la sustanciación del requerimiento de ¡naplicabilidad por inconstitucionalidad deducido 1%, Que, con fecha 11 de julio de 2019, Isapre Nueva Mas Vida S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 110, N* 2, y 188, inciso final, del DFL N* 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, en los autos caratulados “Isapre Nueva Mas Vida S.A. con Superintendencia de Salud”, sobre reclamo de ilegalidad, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de reclamación, bajo el Rol N* 425-2018; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
00015: ke ate LA Ela Lin y Aira y Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. A fojas 155, atodo, téngase presente. A fojas 158, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 6 de agosto de 2019, Patricio Nazal Saca ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 37, de la Ley N* 21.000, y 58, inciso final, de la Ley N* 18.045, en los autos caratulados “Nazal con Comisión para el Mercado Financiero”, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de reclamación, bajo el Rol Ingreso N* 340-2019; 2”. Que, dándose cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, este fue admitido a trámite con fecha 13 de agosto de 2019, según consta a fojas 123; 3". Que, para resolver acerca de su admisibilidad esta Sala resolvió llamar a alegatos en resolución de fecha 4 de septiembre de 2019, a fojas 152, teniendo lugar el día 10 de septiembre de 2019, a las 13:00 horas, según certificó el r...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.717-2025 [12 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 429, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y 4° BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.322, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES, APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TERRAZAS DE CERRILLOS EN EL PROCESO DE COBRANZA, RIT A-29958-2026; RUC 0630063308-9, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO VISTOS: Que, con fecha 25 de julio de 2025, Conjunto Residencial Las Terrazas de Cerrillos ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo; y 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranz...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 4733
2) 001142 Poni y conte tucurimbe 3 Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. A fojas 521, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 522, a lo principal, téngase presente; al primer y segundo otrosles, téngase como parte y por evacuado el traslado; al tercer otrosí, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados; al quinto otrosí, como se pide; al sexo otrosí, téngase presente. A fojas 528, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados, al tercer otrosí, téngase presente y como se pide a la forma de notificación; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. A fojas 642, a lo principal y al primer otrosí, téngase como parte y por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, téngase presente y como se pide a la forma de notificación; al quinto y sexto otrosíes, té...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. A fojas 432, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 554, a lo principal: téngase por cumplido lo ordenado y estese al merito de lo que se resolverá en lo relativo a petición de fojas 299, al otrosí, téngase por acompañado. A fojas 556, téngase por acompañado. A fojas 571, a todo, estese al merito de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de octubre de 2018, Miguel Nasur Allel ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en los autos caratulados "Letelier con Segundo Juzgado de Letras de Linares", sobre recurso protección, que conoce la Corte de Apelaciones de Talca, bajo el Rol N° 2277-2018; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trá...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
T Santiago, veintiocho de octubre de dos mil quince. Proveyendo a fojas 337, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 30 de septiembre de 2015, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por CGE Distribución S.A. respecto de ios artículos 1.545 del cédigo Civil; 8% y 134, inciso tercero, de la Ley General de Servicios Eléctricos, y 231 del Código Orgánico de Tribunales, en el marco de los autos caratulados “Colbún 5S.A. con CGE Distribución S.A.”, tramitados ante el Juez Arbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago señor Francisco Orrego Vicuña, bajo el Rol N” 2103-2014; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la sala confirió traslado por el plazo de diez días a Colbún S.A., el cual fue evacuado por ésta en tiempo y forma instando por la inadmisibilidad de la acción deducida; 3%”. Que, por resolución de 14 de oc...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 2279
1 Santiago, treinta y uno de enero de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2012, Mónica Pérez Obreque (empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante E.I.R.L.) ha solicitado a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los siguientes preceptos del Código Tributario: 1) Artículo 132, incisos undécimo y duodécimo, preceptos referidos a la inadmisibilidad de aportar en la etapa jurisdiccional de un reclamo tributario aquellos antecedentes que le hubieren sido exigidos al contribuyente por el Servicio de Impuestos Internos en la etapa de fiscalización administrativa y que aquél, no obstante disponer de ellos, no hubiere acompañado en forma íntegra ante dicho requerimiento, a menos de probarse por el contribuyente que no los pudo acompañar dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 63 del mismo Código, por causas que no le fueren imputables. 2) Artículo 63, inciso segundo, referido a la facultad de citar al contri...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
000119 1 Santiago, veintisiete de enero de dos mil once. VISTOS: Don Sergio Rojas Barahona, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en la causa sobre reclamo de multa entablado por esa sociedad en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, de la cual conoce el 7% Juzgado del Trabajo de Santiago, Rol N* 1215-2008. Como antecedentes del conflicto que se encuentra radicado ante el mencionado tribunal de justicia se indica que la requirente interpuso el reclamo judicial lprevisto en dicho artículo 474, vigente a esa fecha, en contra de la multa administrativa aplicada por la mencionada Inspección. El tribunal competente dio curso al reclamo y encontrándose la causa en estado de citar a oír sentencia, el 23 de octubre de 2009, de oficio, ordenó a la reclamante acompañar el comprobante de pago de la consignación prevista en el precep...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadCAA-STC
0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis. Proveyendo a fojas uno: VISTOS: 1°. Lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política de la República. 2°. Lo establecido en los artículos 8°, letras b) y d); 32, y 79 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, RESUELVO: 1.- Dese cuenta en la Primera Sala. 2.- Desígnese Relator a don Lino Domingo Riffo Díaz. Rol N° 17577-26-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 06/05/2026 PROVEÍDO POR LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MINISTRA SEÑORA DANIELA BEATRIZ MARZI MUÑOZ. AUTORIZA EL SEÑOR SECRETARIO ABOGADO (i). Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 06/05/2026 EE4A9984-412F-4638-B319-F74B4EC29B82 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2352
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil doce. Por no reunir el requerimiento el quórum exigido por el artículo 93 Nº 3, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, téngasele por no presentado para todos los efectos legales. Proveyendo a fojas 216, 218, 220, a fojas 241, 243, 244 y 248 y lo pendiente de fojas 190, 192, 193, 194, 195, 196, 203, 204 y la de fojas 247 que solicita el retiro del requerimiento: estese a lo resuelto. Comuníquese al Presidente de la República, para los efectos previstos en el inciso final del artículo 65 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Comuníquese, notifíquese, y archívese. Rol N° 2352-12-CPT. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogante, Ministro señor señor Marcelo Venegas Palacios, ministro señor Hernán Vodanovic Schnake, ministra señora Marisol Peña Torres y los ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo H...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000293 dicintn novela y La Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí de fojas 58, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 64, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 287, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”, Que, por resolución de 27 de octubre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Víctor Alejandro Norambuena Arriagada respecto del artículo 1%, inciso tercero, de la Ley N” 18.216, y del artículo 62 de la Ley N” 20.000, en el proceso penal RUC N* 1600456534-0, RIT N” 234-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción; 2%, Que, en la misma resolución aludida, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo po...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 5856
000023 Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 22: atendido lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política, 41,79, 80 y 82 de la Ley N? 17.997 y que consta en estos autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala a fojas 20, Se resuelve: 1.- Al escrito de fojas 22: No ha lugar. 2.- Téngase el requerimiento de inaplicabilidad por no presentado. Notifíquese. Rol N* 5856-18-INA. Sr. Hernández Presidente Subrogante Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Sra. Maria Pía Silva Gallinato y señor Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. OA Notificaciones (NCC) 1 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: A ERE tribunalconstitucional...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 29 de septiembre de 2010, la abogada María Loreto Retamal Grimberg, en representación de María Edulia Roco Morales, por sí y como representante legal de Hotelera Casablanca Limitada, y de Mónica Alejandra Ochoa Roco, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto del artículo 104 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N? 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, en el proceso especial hipotecario Rol N* 903-2006, caratulado “Banco de Chile con Hotelera Casablanca Ltda.”, que se sigue ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, según consta en certificado que se ha tenido a la vista; 22. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 5616
900615 quer Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 13 de noviembre de 2018, esta Sala confirió al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía su requerimiento, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, por lo que se aplicará el apercibimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79, 82 de demás pertinentes de la Ley N% 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 5616-18-INA. 75. Leteli ronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm B...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7782
000043 LA OSA 7 ES - Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 19 de noviembre de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archivese. Rol N* 7782-19-INA. am ds DA Sra. Brahm Presidenta Ale A, Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barri...
Tribunal ConstitucionalCCO
0000133 CIENTO TREINTA Y TRES Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República; y en el artículo noveno del Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante esta Magistratura; SE RESUELVE: Manténgase bajo reserva el requerimiento y los antecedentes acompañados en la presente causa, a través del bloqueo de ellos en la plataforma de tramitación electrónica de la web del Tribunal, dejándose visibles únicamente las resoluciones dictadas y las que hayan de dictarse en el respectivo proceso constitucional. Notifíquese. Rol N° 15.887-24-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 18/11/2024 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida María Pía Silva Gallinato Fecha: 15/11/2024 Fecha: 15/11/2024 Miguel Angel Fernández González...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7865
000019 Dlóz y “Muévé.- Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que por resolución de 5 de diciembre de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6”, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol No 7865-19-INA. ar: Sra. Brahm Ñl Presidenta arcí O CA un o srtete — LL MU A y Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Consti onal, integrada por su Presidenta, Ministra s...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3903
- 000059 Erniaemia 7 TAN Santiago, once de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 27 de septiembre de 2017, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N09 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2%. Que el requirente no dio cumplimiento a lo resuelto, en orden a subsanar en forma su requerimiento; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N” 6%, e ¡inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE : téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 3903-17-INA. Sr.Mróstica Presi...
Tribunal Constitucional