Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 10772
0000068 SESENTA Y OCHO Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, no se evacuaron traslados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 60. Téngase a la requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 10.772-21-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3950
000363 /(144¿24 2 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 56: estese a o que se resolverá. Proveyendo a fojas 60 y 202: agréguese a estos autos la documentación remitida. Proveyendo a fojas 349: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, como se pide; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 12 de octubre de 2017, Arturo Eduardo Pérez Bello ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 186 bis; de las letras d) y e) del inciso segundo del artículo 202 y de los numerales 1, 2, 4, 6 y 8 del inciso cuarto del artículo 202, todos de la Ordenanza de Aduanas, para que surta efectos en el proceso sobre reclamo contra sanciones disciplinarias, sustanciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, bajo el RUC 16-9-0001408-6, RIT SD-14-00198- 2016; 2 ° Que, por resolución de fojas 52 esta Sala admitió...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17372
0000221 DOSCIENTOS VEINTIUNO Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de febrero de 2026, Ismael Francisco Araya Araya ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 105, RUC N° 2400217499-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle; 2°. Que, el señor Presidente (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 42, inciso primero; 79, incisos primero y segundo; y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4°. Que, el ar...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8839
0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de junio de 2020, a fojas 1, 43 Honorables señoras y señores Diputados de la República, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, han deducido ante esta Magistratura -conforme al artículo 93, inciso primero, Nº 3º, de la Constitución Política de la República- un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 1º, número 2, del “proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, correspondiente a los boletines N°s 13.304-11 y 13.389-07, refundidos”, en aquella parte que incorpora un nuevo artículo 318 bis al Código Penal. El precepto cuestionado del proyecto de ley dispone: “Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 2. In...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7142
000068 Daz y RO Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 65, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 1 de agosto de 2019, Oscar Podlech Michaud, ha deducido ante esta Magistratura requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de: *a) del inciso segundo del artículo 7? transitorio de la ley N? 19.665 de 9 de Marzo de 2000; b) del artículo 5 de la Ley N* 20.968 de 22 de Noviembre de 2016; c) del artículo 560 N* 2% del Código Orgánico de Tribunales introducido por el art. 11 de la Ley N* 20.968 de 22 de Noviembre de 2016; d) de todas las disposiciones del Código de Procedimiento Penal; e) de las disposiciones de la ley N* 20.357 de 18 de Julio de 2009, con excepción de su artículo 44; y f) del art. 19 de la ley N* 20.477 de 30 de Diciembre de 2010”, en las causas criminales Roles N? 113.969, 113.089, 113.975, Y 114.017, todas del Primer Juzgado del Crimen de Temuco y que conoce el Ministro de la Corte de Apelaciones de Tem...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9488
0001400 UN MIL CUATROCIENTOS Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinte. A fojas 1394, téngase por evacuado el traslado. No ha lugar a la solicitud de condena en costas teniendo presente lo previsto en el artículo 92 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional, de este Tribunal. A fojas 1396 y 1397, a todo, ténganse por evacuados los traslados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1384, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, se formularon presentaciones a fojas 1394, 1396 y 1397, a dicho efecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la soli...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10318
0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, la parte requirente, a fojas 121, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que, el Ministerio Público, a fojas 128 no manifiesta oposición. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Ha lugar a la solicitud de fojas 121. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2º. Álcese la suspensión del procedimiento decretada con fecha 22 de febrero de 2021, que rola a fojas 25. Notifíquese, comuníquese y archívese. Ro...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10662
0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. A fojas 123, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, se evacuó presentación por el Ministerio Público, a fojas 123. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 116. Téngase a la requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 10.662-21-INA. Pronunci...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5657
Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10 . Que por resolución de 28 de octubre de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que no acompañó el certificado exigido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 3°. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15563
0000027 VEINTISIETE Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 26, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 26, en presentación de 11 de julio de 2024, la requirente de inaplicabilidad recurre de reposición en contra de la resolución de inadmisión a trámite dictada en la presente causa el 9 de julio del presente año, a fojas 22. En dicha oportunidad se estimó incumplido lo ordenado previamente por esta Sala, a fojas 14, en tanto la certificación acompañada no fue expedida por el tribunal que, de acuerdo con lo señalado en el requerimiento, conoce actualmente de la gestión; 2°. Que, en su escrito de fojas 26, la requirente indica que fue cumplido lo ordenado en el apercibimiento, en tanto la certificación consiga que la gestión invocada se encuentra “en tramitación, con una apelación de resolución pendiente en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt”, añadiendo que “[d]e hecho, la causa en Corte de Apelaciones...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9123
0000047 CUARENTA Y SIETE Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. A fojas 46, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, se evacuó presentación, a fojas 46, por el Ministerio Público. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 39. Téngase a la requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 9123-...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5412
Santiago 25 de octubre de 2018. OFICIO N° 2987 2018 - Remite resolución EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 25 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 5412 18 INA, sobre requerimiento de - - inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A., Potasios de Chile S.A. e Inversiones Global Mining (Chile) Limitada respecto del inciso segundo del artículo 39, letra ñ), del Decreto Ley N° 211, en los autos caratulados "Acuerdo Extrajudicial entre FNE y Tianqi Lithium Corporation", seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, bajo el Rol AE N° 16-2018 . Dios guarde a V.E. IVAN AROSTICA MALDONADO /( Presidente MONICA SANCHEZ ABARCA Secretaria (S) A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE. 000814 oclutr:L.40.7 elbtsu Santiago, 25 de octubre de 2018 OFICIO N°...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 1870
Santiago, diecinueve de enero de dos mil once. Proveyendo el escrito del abogado Pablo García- Huidobro Honorato, por el requirente, de 13 de enero de 2011: A lo principal, estése a lo resuelto con esta misma fecha; al otrosí, ténganse por acompañados los documentos que indica. Notifíquese por carta certificada al requirente. Rol 1870-10-CAA. Pronunciada por la Primeyá Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente señor Marcelo Venegas Palacios y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. AS 7 3 A vuGOL, l SAFE MARS Dos, Santiago, diecinueve de enero de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 27 de diciembre de 2010 - fojas Bl-=, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de i¡inconstitucionalidad deducido por el señor Cristián Mauricio Mondaca Silva, invocando su calidad de parte demandante en...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000958 ,' . 4 eta Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. A lo principal y segundo otrosí de fojas 53, téngase presente, y al otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 6 de julio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Luis Antonio Núñez Soto respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N” 17.798, en el proceso penal RUC 1600291691-K, RIT 221-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por el Ministerio Público, que instó por la. inadmisibilidad de la acción deducida; 3”. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en rela...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
000043 tuargla Tr, Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho. A fojas 27, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas 42, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que, con fecha 13 de septiembre de 2018, Emilio Armando Sironvalle Álvarez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley N? 17.322, en los autos caratulados “A.F.P. Habitat S.A. con Constructora Emilio Sironvalle S.A.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P- 56743-2014, RUC 14-3-0371065-6; 20. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 20 de septiembre de 2018, a fojas 23. 3%. Que, del examen del requerim...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 1751
000019 diecinueve Santiago, veintinueve de Junio de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 16 de Junio de 2010, el egresado de Derecho señor Jorge Eduardo Ramos Ordenes ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 431, inciso final, del Código del Trabajo, en relación con los autos por despido injustificado RIT 0-992-2010, caratulados “Rojas con Ferrosalud S. A.”, seguidos ante el 2” Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2%. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal: “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.” A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del N* 6%, la cuestión podrá ser planteada p...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10127
0000109 CIENTO NUEVE Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, no se evacuaron presentaciones a dicho efecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 97. Téngase a la requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 10.127-21-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su President...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10602
0000073 SETENTA Y TRES Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente, a fojas 62, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que a fojas 72, evacuó traslado el Ministerio Público, allanándose al desistimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 62. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 10.602-21-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
1 000053 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 29, téngase por acompañado el documento. A fojas 34, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: lo. Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Provida S.A. con Constructora Huaquén", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-196o2-2o16, RUC 16-3-0144999-6. 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez d...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
00005 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 29, téngase por acompañado el documento. A fojas 34, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Provida S.A. con Constructora Emilio Sironvalle S.A.", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-26263-2o16, RUC 16-3- 0196583-8. 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el pla...
Tribunal Constitucionalinaplicabilidad