Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 1802
Santiago, treinta de agosto de dos mil diez. Proveyendo ¡presentación de fojas 66: Téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de agosto de 2010, la abogada María Loreto Retamal Grimberg, en representación de Hotelera Casablanca Limitada, de María Edulia Roco Morales y de Mónica Alejandra Ochoa Roco, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto del artículo 104 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N?* 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, en el proceso especial hipotecario Rol N” 903-2006, que se sigue ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, según consta en certificado que se ha tenido a la vista -— fojas 20-, emitido por la Secretaría del aludido tribunal; 2%. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal: "Resolver...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16508
0000022 VEINTIDÓS Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 28 de mayo de 2025, Eduardo Freddy Curín Curín interpone requerimiento de ilegalidad e inaplicabilidad inconstitucional, en contra de Andrea Ghislaime Durán García Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Loncoche (sic); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 42, inciso primero; 79, incisos primero y segundo; y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4°. Que, el artículo 93 N° 6 de la Carta Fundamental establece que “Son atribuciones del Tribunal Constitucional: 5°.- Resolver, por la...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5772
„1 u t, 1 hp‘pol- CC)M9 Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10 . Que, por resolución de 20 de diciembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Minera Pampa Camarones SpA respecto del artículo 143, número 3), de la Ley N° 20.720, en los autos caratulados "Urbina con Allpa Construcción y otros", sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, bajo el Rol C-16o-2o18.; 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 3°. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la in...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Dni a 000043 Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. Afojas 25, 30, 33 y 41, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de febrero de 2019, Luis Rodolfo Cerda Silva ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 229, 230, y 231 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1900070231-8, RIT N* 1063-2019, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3", que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 23, 28, 31 y 39, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de febrero de 2019, Juan Guillermo Arrué Beltrán ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 229, 230, y 231 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1900069743-8, RIT N* 1006-2019, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 217.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3%, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
000061 sesila 3 Ma Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 45, a lo principal y segundo otrosi, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 53, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 23 de enero de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Cristopher Alejandro Arriaza Flores respecto del artículo 449, N* 1, del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1700725716-3, RIT N* 133-2018, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo. 39. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley NY 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en rel...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 9243
0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, no se evacuaron presentaciones a dicho efecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 132. Téngase a la requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 9243-20-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constituci...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10552
0000081 OCHENTA Y UNO Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. A fojas 80, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, a fojas 80, evacuó la parte demandante el Ministerio Público allanándose al desistimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 73. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 10.552-21-INA...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7077
000154 Zión io A Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2”. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3*. Oue no fueron evacuados traslados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 10. Halugar a la solicitud de fojas 147. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese y comuniquese. Archívese. Rol N* 7077-19-1NA. | SRARÓSTICA f ——> SR. HERNÁNDEZ C-- SR, LETELIER SRA. SILVA IFERNÁNDEZ ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000021 yunhUwo Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. CERTIFICACIÓN Revisados los antecedentes relativos a la gestión pendiente de causa Rol N* 5535- 18, se certifica lo siguiente: 1%, Que la gestión pendiente invocada por el requirente consiste en el proceso penal Ruc N* 1501068017-1, Rit N* 128-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. 2”. Que en la gestión pendiente invocada se dictó sentencia absolutoria respecto al requirente por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. 3%. Que, la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada, según certificación que obra en la gestión pendiente, de fecha 10 de noviembre de 2018. A Ma— a —xy Mónica Sánchez Abarca : Secretaria (s) del Tribunal Constitucional | 000022 PODER JUDICIAL Húmiiae) REPUBL EE DE LCHILE TRIBUNAL CE. dara LO PENAL DE CALAMA Avda. Grecia N” 1179, Tercer Piso Calama Certifico que la Sentencia en causa RUC 1501068017-1, RIT N* 128 - 2018, Fiscalía contra...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 24, 29, 32 y 40, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de febrero de 2019, Conne Alexandra Fritz Castillo ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 229, 230, y 231 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1600360790-2, RIT N* 6367-2016, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3". Que el artículo 93, inciso primero, NO 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3", que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestió...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17389
0000057 CINCUENTA Y SIETE Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 18 de febrero de 2026, Publicidad Paseo San Damián S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad para que ello incida en el proceso Rol C-8841-2024, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 42, inciso primero; 79, incisos primero y segundo; y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4°. Que, el artículo 93 N° 6 de la Carta Fundamental establece que “Son...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6783
000104 cigcslo 21. Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 103, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2”. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3”. Que, a fojas 103, el Ministerio Público acepta sin condiciones el aludido desistimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 95. Téngase a la parte requirente ya anotada por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuniquese. Archívese. ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11419
0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no se evacuaron presentaciones conforme lo anterior. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 239. Téngase a la requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 11.419-21-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, inte...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9259
0000048 CUARENTA Y OCHO Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, no se evacuaron presentaciones a dicho efecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 37. Téngase a la requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 9259-20-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, in...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5827
SS ( . 000pys * Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecinueve. A fojas 95, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, a lo principal de fojas 82, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2%. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3". Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 82. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese al ef...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7673
Santiago, dos de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, a lo principal de fojas 38, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 20, Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3%. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 38. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese al efecto. Notifíquese y comuniquese. Archívese. Rol N* 7673-19-1NA. WS] Yeste...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañados; al tercer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 48, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, por evacuado el traslado; al tercer otrosí, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, estese al mérito de autos; al quinto otrosí, este a lo que se resolverá; al sexto y séptimo otrosíes, téngase presente. Proveyendo a fojas 71 y 72, téngase presente. Proveyendo a fojas 73, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 29 de junio de 2018, a fojas 1, Juan Bautista González Figueroa, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15 bis, letra a), de la Ley N° 18.216, en el proceso penal seguido ant...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 7805
000182 AU MA A ao Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 65, a lo principal y al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 19 de noviembre de 2019, Cristián Opazo Villaba, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1610046263-3, RIT N? go-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 37. Oue, convocada la Sala a adoptar acuerdo en sede de admisión a trámite, ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al no contener antecedentes de hecho y de derecho que permitan sostener el conflicto constitucional denunciado a fojas 1 y siguiente...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17516
0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de abril de 2026, Herman Chadwick Larraín ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-41615-2018, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 10181-2023 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala. Luego, al examinarlo en conjunto con sus antecedentes fundantes, desde ya esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. El requerimiento carece...
Tribunal Constitucional