Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 10644
0000078 SETENTA Y OCHO Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no fueron evacuados traslados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 69. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 10.644-21-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17188
0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis A fojas 178, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: téngase por acompañada; al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí: estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí: como se pide; al quinto otrosí: téngase presente; al sexto otrosí: téngase presente. A fojas 216, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá. A fojas 226, téngase presente. A fojas 230 y 233, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, General Motors Financial Chile S.A. acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 51, numeral 10, inciso final, de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en el proceso Rol C-4018-2024, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en sustanciación ante la Corte de Apelacion...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9386
0000049 CUARENTA Y NUEVE Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. A fojas 38, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 45, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, atendido el estado de tramitación de autos, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. A fojas 46, a lo principal y a los otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 9386-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no en...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000051 Airrcugnela y Juno Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 31, agréeguese a los autos el oficio remitido. A fojas 32, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosfes, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10, Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del articulo 12 de la Ley N? 17.322, en los autos caratulados "A.F.P Provida S.A. con Constructora Sironvalle S.A.", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-30140-2015, RUC 15-3- 0197578-0. 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diez. Proveyendo a fojas 13: Ténganse por acompañados los documentos que indica. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 13 de agosto de 2010, el abogado señor Juan Pablo Lorenzini Paci, en representación de la concesionaria de distribución eléctrica Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Socoroma Ltda. O COOPERSOL Ltda., ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N”* 18.410, en los autos sobre reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ante la Corte de Apelaciones de Arica, Rol de ingreso N* 247-2010, que se encuentra pendiente conforme consta en certificado de fojas 11 y antecedentes acompañados en escrito de fojas 13; 2%. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal: ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 5118
Santiago, catorce de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 18, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, Se resuelve: Téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Archívese. Rol N? 5118-18-INA. Si Garcít de A Sra. Brahm (Ad <TEr Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo am Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. NM => ed Notificaciones mu De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 16 de agosto de 2018 9:15 ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13321
0000019 DIEZ Y NUEVE Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. A fojas 18, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en cuanto la presentación de fojas 18 no aclara el conflicto constitucional denunciado en relación con el precepto legal que impugna, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.321-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Ministro señor Nelson Pozo Silva, Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, Rodri...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000018 obio. . Y Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 13 de abril de 2018, Miguel Ángel Perreira Tacul, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700016826-2, RIT N* 161-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 30, Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada Caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma de...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17276
0000082 OCHENTA Y DOS Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 9 de enero de 2026, Juan José Sampson Trujillo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19 bis de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para que ello incida en el proceso Rol Z-1584-2025, seguido ante el Tribunal de Familia de Iquique; 2°. Que, la señora Presidenta (s) del Tribunal derivó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala. Al tenor de su examen, desde ya surge la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal con relación al artículo 93 inciso undécimo de la Constitución, en tanto carece de fundamento plausible o razonable, cuestión que imposibilita analizar el cumplimiento de los requisitos de admisión a trámite previstos en sus artículos 79 y 80. Las alegaciones que estructuran el requerimiento, más bien, con...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4459
000033 hina y tio, Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1?. Que, con fecha 8 de marzo de 2018, Alex Rojas Rojas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N?* 1700414196-2, RIT: 201-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena bajo el Rol N”* 103-2018 RPP; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%, Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 Y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogid...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6651
Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 23 de mayo de 2019, Sinforosa del Carmen Guzmán Muñoz deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N9 1810042773-3, RIT N* 3288-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Linares. 20, Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3". Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. 42. Que la requirente, no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 79, en orden a acompañar un certificado que contenga todas las...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
0010094 Morla y ULdhn Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 48, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosi, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al cuarto otrosi, estese a lo que se resolverá; al quinto otrosí, como se pide. A fojas 65, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo y tercer otrosíes, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 79, estese a lo resuelto a fojas 77. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 17 de julio de 2019, Sociedad Agricola y Fruticola Veneto Limitada, representada convencionalmente por Luis Cantellano Ampuero y Gumercindo Quezada Blanco, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 64, de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los autos caratulados “Sociedad Agricola y Fruticola Veneto Limitada con Superintendenc...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 4326
1 Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 29 y 90, agréguense a los autos los oficios remitidos. A fojas 142, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, y al otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 29 de marzo de 2018, Max Piderit Scheyer, en representación de la Entidad Educacional Individual Liceo Victoria y Sociedad Educacional Verdugo e Hija Ltda., ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15, inciso segundo, del D.F.L. N ° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, y del artículo 2 ° ° 20.845, de inclusión escolartransio,delLyN que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el marco del proceso Rit C-257-2017, sustanciado ante el Juzgado de Letras del ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
1 000032 44/tit°- Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí de fojas 27, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 25 de octubre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Carlo Mora Urqueta respecto del artículo 196, inciso primero, en la parte que indica, de la Ley N ° ° 1700282992-4, RIT N °18.290,enlprocs aRUCN 219-07,seguidoantlJzgdeLtrasyGníde Freirina; 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por el Ministerio Público; 3 ° . Que el artículo 84, N ° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de l...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 5239
moda pue ? Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 27, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 28, téngase por acompañado el documento. A fojas 33, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosies, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “A.F.P. Habitat S.A. con Constructora Emilio Sironvalle S.A.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-20397-2015, RUC 15-3- 0134310-5. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por e...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12894
0000044 CUARENTA Y CUATRO 1 Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 37. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.894-22 INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor CRISTIÁ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11577
0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 5 de agosto de 2021, The Pegasus Group Company S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 6° de la Ley 21.226, en relación con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol N° 166-2020, seguido ante el Tribunal de Contratación Pública. 2°. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, esta Sala ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17296
0000079 SETENTA Y NUEVE Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de enero de 2026, José Manuel Gaete Iglesias ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en el proceso RIT N° Z-87-2024, RUC N° 24- 2-4332642-3, seguido ante el Juzgado de Familia Ovalle; 2°. Que, la señora Presidenta (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 79, inciso segundo y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4°. Que, el artículo 93 N° 6 de la Carta Fundamental esta...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12023
0000062 SESENTA Y DOS Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 5 de octubre de 2021, Jorge Amaya Cárcamo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000592764-2, RIT N° 2580-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Calera. 2°. El señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6380
000038 Y sisi cho Santiago, tres de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 29 y 35, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que por resolución de 12 de abril de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley No 17-997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que acompañó fuera del plazo legal por el que fue apercibido, el certificado exigido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 3". Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y ...
Tribunal Constitucional