Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 10553
0000052 CINCUENTA Y DOS Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 23 de marzo de 2021, Manuel Alejandro Arteaga López, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en relación al artículo 9º, inciso segundo del mismo cuerpo legal, en el proceso penal RUC N° 1900909457-4, RIT 273-2020, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad s...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13319
0000033 TREINTA Y TRES Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, toda vez que ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15435
0000030 TREINTA Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. A fojas 25 y 27, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 22, con fecha 22 de mayo de 2024, se resolvió apercibir dentro de tercero día a la requirente a efectos de acompañar un certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, así como de sus apoderados y domicilios respectivos, y en que se especifique su estado procesal actual con relación a la disposición legal impugnada; 2°. Que, a fojas 27, rola presentación de 28 de mayo del presente año en que la requirente indica que la certificación acompañada no contiene el domicilio de una de las partes de la gestión en que incide la acción de inaplicabilidad, cuestión que, explica, se origina en la expedición del documento; 3°. Que, el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal C...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15436
0000030 TREINTA Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. A fojas 25 y 27, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 22, con fecha 22 de mayo de 2024, se resolvió apercibir dentro de tercero día a la requirente a efectos de acompañar un certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, así como de sus apoderados y domicilios respectivos, y en que se especifique su estado procesal actual con relación a la disposición legal impugnada; 2°. Que, a fojas 27, rola presentación de 28 de mayo del presente año en que la requirente indica que la certificación acompañada no contiene el domicilio de una de las partes de la gestión en que incide la acción de inaplicabilidad, cuestión que, explica, se origina en la expedición del documento; 3°. Que, el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal C...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15438
0000030 TREINTA Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. A fojas 25 y 27, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 22, con fecha 22 de mayo de 2024, se resolvió apercibir dentro de tercero día a la requirente a efectos de acompañar un certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, así como de sus apoderados y domicilios respectivos, y en que se especifique su estado procesal actual con relación a la disposición legal impugnada; 2°. Que, a fojas 27, rola presentación de 28 de mayo del presente año en que la requirente indica que la certificación acompañada no contiene el domicilio de una de las partes de la gestión en que incide la acción de inaplicabilidad, cuestión que, explica, se origina en la expedición del documento; 3°. Que, el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal C...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15434
0000030 TREINTA Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. A fojas 25 y 27, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 22, con fecha 22 de mayo de 2024, se resolvió apercibir dentro de tercero día a la requirente a efectos de acompañar un certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, así como de sus apoderados y domicilios respectivos, y en que se especifique su estado procesal actual con relación a la disposición legal impugnada; 2°. Que, a fojas 27, rola presentación de 28 de mayo del presente año en que la requirente indica que la certificación acompañada no contiene el domicilio de una de las partes de la gestión en que incide la acción de inaplicabilidad, cuestión que, explica, se origina en la expedición del documento; 3°. Que, el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal C...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15431
0000030 TREINTA Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. A fojas 25 y 27, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 22, con fecha 22 de mayo de 2024, se resolvió apercibir dentro de tercero día a la requirente a efectos de acompañar un certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, así como de sus apoderados y domicilios respectivos, y en que se especifique su estado procesal actual con relación a la disposición legal impugnada; 2°. Que, a fojas 27, rola presentación de 28 de mayo del presente año en que la requirente indica que la certificación acompañada no contiene el domicilio de una de las partes de la gestión en que incide la acción de inaplicabilidad, cuestión que, explica, se origina en la expedición del documento; 3°. Que, el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal C...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15432
0000030 TREINTA Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. A fojas 25 y 27, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 22, con fecha 22 de mayo de 2024, se resolvió apercibir dentro de tercero día a la requirente a efectos de acompañar un certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, así como de sus apoderados y domicilios respectivos, y en que se especifique su estado procesal actual con relación a la disposición legal impugnada; 2°. Que, a fojas 27, rola presentación de 28 de mayo del presente año en que la requirente indica que la certificación acompañada no contiene el domicilio de una de las partes de la gestión en que incide la acción de inaplicabilidad, cuestión que, explica, se origina en la expedición del documento; 3°. Que, el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal C...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15433
0000030 TREINTA Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. A fojas 25 y 27, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 22, con fecha 22 de mayo de 2024, se resolvió apercibir dentro de tercero día a la requirente a efectos de acompañar un certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, así como de sus apoderados y domicilios respectivos, y en que se especifique su estado procesal actual con relación a la disposición legal impugnada; 2°. Que, a fojas 27, rola presentación de 28 de mayo del presente año en que la requirente indica que la certificación acompañada no contiene el domicilio de una de las partes de la gestión en que incide la acción de inaplicabilidad, cuestión que, explica, se origina en la expedición del documento; 3°. Que, el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal C...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17591
0000704 SETECIENTOS CUATRO Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 692, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: téngase presente. A fojas 699, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que R. A. S. acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, en el proceso penal Rit N° 17- 2024, Ruc N° 2110041293-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de artículo 37 de la citada ley orgánica constitu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12079
0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los ef...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12681
0000028 VEINTE Y OCHO Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A fojas 14 y 20, a todo, estese a lo que se resolverá. A fojas 27, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 12.681-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente e...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13177
0000326 TRESCIENTOS VEINTISEIS Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. A fojas 325, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en solicitud de fecha 17 de octubre de 2022, según consta a fojas 318; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales; 3°. Que la requerida evacuó traslado a fojas 325, aceptando en términos puros y simples el desistimiento; 4°. Que, según consta en certificación de fojas 317, fue adoptado acuerdo en autos con fecha 17 de agosto de 2022, esto es, con anterioridad a la presentación de fojas 318, referida en la considerativa 1°; 5°. Que, en consecuencia, corresponde a esta Magistratura resolver la proceden...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3650
O 011 1 1g O Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el requirente no ha dado cumplimiento en forma a lo ordenado por esta Sala con fecha 11 de julio de 2017 (fojas 57), y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archív Rol N° 3650-17-INA. a Sra. Brahm Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones del Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento©tcchile.cl> Envia...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, diez de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 4 de abril de 2019, Álvaro Venegas Briceño, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 23 quáter y 23 octies, de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1800215898-8, RIT N* 1819-2018, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, mumeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 13373
0000032 TREINTA Y DOS Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, toda vez que l...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
0091 35, Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 107, a todo, téngase presente. A fojas 123, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, y al otrosi, téngase presente. A fojas 110, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 7 de marzo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Inversiones e Inmobiliaria Arias 1V SpA respecto de los artículos 231, inciso primero; 233, incisos primero y segundo, parte final; y 234, incisos segundo y tercero; todos del Código de Procedimiento Civil, en tos autos caratulados “Tolosa, Pablo con Arias”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol N* C-6309-2014; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
00152 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Afojas 112 y 1327, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 1306, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosi, téngase presente. A fojas 1349, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente y por acompañados los documentos; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 1360, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 1377, a lo principal, teéngase como parte; al primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación. A fojas 1381, a lo principal, téngase presente; al otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 1507, téngase por acompañado, A fojas 1528, estese a lo que se resolverá. Ténga...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17464
0000030 TREINTA Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de marzo de 2026, André Dattwyler Ramírez requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 499, N° 2, y 500, N° 2, del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 1.891 del Código Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-2695- 2024, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala; 3°. Que, luego de examinar los antecedentes expuestos en el libelo y el devenir procesal de la gestión invocada con relación al conflicto propuesto por la requirente, esta Sala se ha formado convicción en la concurrencia de la causal prevista en el artículo 84 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. El requerimiento no cuenta con fundamento plausible o razonable, cuestión que imposibilita examinarlo en fase de ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
00029 dica acta galo Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 162, a sus antecedentes, ténganse por acompañadas las copias remitidas por el Sexto Juzgado Civil de Santiago; Proveyendo a fojas 281, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 16 de abril de 2018, César Fuentes Campusano, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto los artículos 178, 180 y 680, inciso segundo, N%*%s 1 y 10, todos, del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre demanda civil de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, caratulados “Fisco de Chile con Fuentes”, seguidos ante el 6% Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N% C- 27.353-2017; 2%. Que, a fojas 154, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, previo a resolve...
Tribunal Constitucionalinaplicabilidad