Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 17570
0000776 SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 39 y 406, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento de autos fue acogido a trámite con fecha 06 de mayo de 2026 a fojas 34. 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84, 86 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2.º. Manténgase la suspensión d...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9890
0000027 VEINTE Y SIETE Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. A fojas 26, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de diciembre del año en curso, que rola a fojas 24, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N° 9890-20-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15564
0000116 CIENTO DIECISEIS Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro A fojas 113, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Oscar Andrés Parraguez Clunes ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 15 de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en el proceso Rol C-19.331-2023, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 4577-2024 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clar...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3695
000965 Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de julio de 2017, Javiera Roldán Rodríguez, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N” 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600509021-4, RIT 5884-2016, que se sustancia en el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; 2%. Que, con fecha 26 de julio de 2017, a fojas 61, la Segunda Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3%. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efe...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8517
0000019 DIEZ Y NUEVE Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 25 de marzo de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8790
0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 12 de junio de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento d...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8541
0000017 DIEZ Y SIETE Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 25 de marzo de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12307
0000021 VEINTE Y UNO Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. A fojas 17, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a cabalidad a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de noviembre del año en curso, que rola a fojas 14, toda vez que a fojas 18 constituye en forma patrocinio y poder, pero no indica los hechos de la imputación penal, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.307-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13110
0000054 CINCUENTA Y CUATRO Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. A fojas 52, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 50, con fecha 11 de abril de 2022, se resolvió apercibir a la requirente en orden a acreditar poder para accionar ante este Tribunal, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 52, rola presentación de la requirente de 20 de abril del presente año, cumpliendo extemporáneamente lo ordenado al tenor del apercibimiento decretado; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.110-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por s...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8791
0000046 CUARENTA Y SEIS Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 12 de junio de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento d...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17478
0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis A fojas 79, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo y cuarto otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, como se pide a la forma de notificación solicitada. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento de autos fue acogido a trámite con fecha 09 de abril de 2026 a fojas 68. 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84, 86 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constituc...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17459
0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 62, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 327, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y cuarto otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, no ha lugar; al quinto otrosí, como se pide a la forma de notificación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento de autos fue acogido a trámite con fecha 16 de abril de 2026 a fojas 54. 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los art...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 1469
000279 7 Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diez. VISTOS: Con fecha 29 de mayo de 2009, en el Rol 1399, y el día 26 de agosto de 2009, en los autos Rol 1469, estos últimos acumulados al anterior por disponerlo así la resolución de 25 de enero de 2010 -fojas 247-, el señor Adolfo Paúl Latorre ha deducido ante esta Magistratura requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del numeral 1% del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Ley N” 824, de 1974, en las causas Judiciales pendientes que se individualizan en los respectivos libelos. Así, el primero de los procesos constitucionales referidos incide en un recurso de casación en el fondo del que conoce la Corte Suprema bajo el Rol de ingreso N” 4944-2009, que el actor ¡interpuso en “contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolviendo un recurso de apelación, Rol de ingreso N* 238-2009, deducido, a su vez...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14059
0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. A fojas 193, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, en presentación de fojas 193, de 3 de noviembre de 2024, la parte requirente formula desistimiento del libelo presentado a fojas 1, con fecha 20 de febrero de 2023, y complementado el día 27 del mismo mes y año, a fojas 18. En el otrosí, solicita disponer la restitución de la fianza rendida y que fuera dispuesta por esta Sala; 2°. Que, para resolver, consta en la presente causa que con fecha 20 de febrero de 2023, Ronald Kurt Von Der Weth Pettinelli y Antonio Barchiesi Chávez, accionaron solicitando la declaración de inconstitucionalidad, según se lee de la petitoria a fojas 11, “de los movimientos Coordinadora Arauco Malleco (CAM) liderada actualmente por Juan Pichún Collonao, el Órgano de Resistencia Territorial LAFKENCHE, liderada por José Benicio Huenchunao Mariñan, Órganos de Resistencia Territorial Wen...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3918
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. A fojas 51, téngase por acompañado. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1?. Que, con fecha 28 de septiembre de 2017, José Manuel Salinas Lucero, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1700459243-3, RIT 1031-2017, del Juzgado de Garantía de La Calera; 2%. Que, con fecha 3 de octubre de 2017, a fojas 49, la Segunda Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3%. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en razón de que la certificación acompañada a fojas 52 no contie...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7110
00004 Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que por resolución de 12 de agosto de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3". Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, p...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8789
0000046 CUARENTA Y SEIS Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 12 de junio de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento d...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10914
0000046 CUARENTA Y SEIS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 10914-21-INA. Pronunciada p...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10189
0000022 VEINTE Y DOS Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Que consta en autos que la requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 04 de febrero del año en curso, que rola a fojas 20, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 10.189-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Nelson Pozo Silva, señora María Pía Silva Gallinato y señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10056
0000038 TREINTA Y OCHO Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de enero del año en curso, que rola a fojas 36, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 10.056-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente reso...
Tribunal Constitucional